Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 8 de Junio de 2021, expediente FCR 002363/2018/TO02/27/CFC012

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II

Causa Nº FCR 2363/2018/TO2/27/CFC12

O.G., C.I. y otros s/ recurso de casación Registro nro.: 904/21

Buenos Aires 8 de junio de 2021

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la S. Segunda de la Cámara Federal de casación Penal, doctores A.W.S.,

C.A.M. y G.J.Y., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las acordadas n°

27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y n° 15/20 y concordantes de este cuerpo, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa N°FCR 2363/2018/TO2/27/CFC12 del registro de esta sala, caratulada: “O.G., C.I. y otros s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

I. Que el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, por mayoría, el día 25 de marzo del 2021, resolvió “…PRORROGAR las prisiones preventivas de: 1) Á.I.A.R., 2)

C.I.O.G., 3) M.A.H.L., y 4) H.A.M. DE LOS SANTOS, desde el vencimiento de las previamente acordadas hasta completar el plazo de seis meses más a cada uno, comunicando lo resuelto a la Cámara Federal de Casación Penal (art. 1º de la ley 24.390) vía legajo de control y al Consejo de la Magistratura de la Nación, según el art. 9 de la ley 24.390…

.

Fecha de firma: 08/06/2021

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Contra dicha decisión, el defensor público oficial, Dr.

S.M.O., en representación de A.R.,

O.G., M. de los Santos e H.L.,

interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el a quo el pasado 26 de abril.

  1. El Tribunal a quo analizó la petición de la defensa a la luz de las pautas previstas por la ley 24.390, con las modificaciones introducidas por la ley 25.430 y la normativa procesal específica.

    Los magistrados que conformaron la mayoría recordaron que los aquí recurrentes fueron requeridos a juicio como autores de comercio con estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (arts. 5

    inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737).

    En ese marco jurídico y en lo que hace a la vigencia del riesgo procesal que amerita el mantenimiento de la medida cautelar sostuvieron que “…el tiempo que llevan en cautiverio por imperio legal, frente a la amenaza penal que eventualmente podrían cumplir, en atención a la imputación que les formula el Ministerio Público Fiscal, es demostrativo que hay suficiente evidencia para precaver una eventual intención de fuga de cada uno, eludiendo la próxima audiencia judicial,

    puesto que no se acreditó un especial arraigo, ni exhibió una vocación de sujeción manifiesta por parte de los encausados que permitan desvirtuar el supuesto legal expuesto”.

    En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR