Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Octubre de 2020, expediente FCT 000896/2017/27/CA008
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 896/2017/27/CA8
Corrientes, diecinueve de octubre de dos mil veinte.
Y Visto: el Incidente de Excarcelación en autos: “S. Claudia
Silvana P/Infracción Ley 23.737” Expte. Nº FCT 896/2017/27/CA8 del
registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de esta
ciudad.
Considerando:
Que ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del
recurso interpuesto por la Defensa que representa a la imputada Claudia
Silvana S., contra la resolución de fs. 20/25 por medio de la cual el
magistrado denegó la excarcelación solicitada en favor de la nombrada.
Para así decidir, el juez a quo en primer término manifestó los
hechos que dieron origen a esta causa, y las pruebas que se encuentran
agregadas, argumentando que en fecha 02/10/2018 se resolvió dictar auto de
procesamiento, el que fue apelado y resuelto por este Tribunal. Que, esta
Alzada también denegó la solicitud de prisión domiciliaria en fecha
12/03/2019, y que existirían pruebas e indicios de que la imputada se
encontraba transportando gran cantidad de estupefaciente, los que valorados a
la luz de la sana critica implica un gran riesgo para la salud pública,
considerando que debe ser valorado conforme los art. 316 y 317 del CPPN.
Que, la gravedad, la naturaleza y la modalidad de delito imputado, el modo en
que operaban, la cantidad de involucrados, la posible existencia de una red de
tráfico, la logística de trasporte –de Paso de los Libres y Concordia hacia
Monte Caseros, la que además, posteriormente era redistribuida, hace
presumir fundadamente que la imputada podría producir un perjuicio en la
investigación o ejecutar su fuga. Que, existen datos objetivos que permiten
afirmar factores de riesgo procesal que tornan procedente la detención, como
la gravedad del hecho y la modalidad de la ejecución, toda vez que se
encuentra imputada por los delitos de transporte, tenencia y almacenamiento
de estupefacientes con fines de comercialización, hechos que denotan la
Fecha de firma: 19/10/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
existencia de una organización transnacional, donde la encausada cumplía un
lugar relevante en la estructura para llevar adelante el ilícito, contando con el
soporte para en un futuro eludir el accionar de la justicia, ya sea por medio de
fuga o del entorpecimiento de la investigación, por lo que existirían elementos
concretos que impiden otorgar la excarcelación.
La Defensa Oficial que representa a la imputada, sostuvo que la
resolución que impugna es nula, debido a que no cumple el requisito de
motivación del art. 123 del CPPN, resultando contradictoria y arbitraria, y que
el magistrado no recepta lo establecido por el fallo plenario “D.B..
Que, la resolución solo se fundamenta en el delito imputado, denegando el
pedido de libertad pese a que la encausada tiene arraigo en el país, y que
además, no existen pruebas de la existencia real de una red de tráfico, ni
existirían elementos concretos en la causa que permitan suponer el riesgo
procesal. Cita normativa internacional que entiende aplicable al caso, y
argumentó que existen muchas medidas que podrían haberse tomado que
hubieran estado las acordes con las reglas de necesidad, subsidiariedad,
proporcionalidad, y de intervención mínima. Asimismo, no existirían
elementos serios para restringir la libertad de S., ya que la libertad
ambulatoria es la regla y la prisión preventiva la excepción, existiendo medios
alternativos para asegurar el cumplimiento de los fines del proceso. Culmina
haciendo reserva de casación y del caso federal.
Al contestar la vista a fs. 55, el representante del Ministerio Público
Fiscal no adhiere al recurso interpuesto por la defensa del imputado.
A fs. 56/57 obra la vista del Asesor de Menores, quien manifestó
que no surgen elementos para emitir una opinión circunstanciada respecto de
los menores, debido a que no surge datos para poder dictaminar, y que surge
de la declaración indagatoria de la imputada que sería madre de dos hijos de
16 y 18 años, que residirían en el domicilio que compartían con S., y
que aquellos, concurrirían frecuentemente al domicilio de su abuela – quien
Fecha de firma: 19/10/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G...
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