Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Octubre de 2020, expediente FCT 000896/2017/27/CA008

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 896/2017/27/CA8

Corrientes, diecinueve de octubre de dos mil veinte.

Y Visto: el Incidente de Excarcelación en autos: “S. Claudia

Silvana P/Infracción Ley 23.737” Expte. Nº FCT 896/2017/27/CA8 del

registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de esta

ciudad.

Considerando:

Que ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del

recurso interpuesto por la Defensa que representa a la imputada Claudia

Silvana S., contra la resolución de fs. 20/25 por medio de la cual el

magistrado denegó la excarcelación solicitada en favor de la nombrada.

Para así decidir, el juez a quo en primer término manifestó los

hechos que dieron origen a esta causa, y las pruebas que se encuentran

agregadas, argumentando que en fecha 02/10/2018 se resolvió dictar auto de

procesamiento, el que fue apelado y resuelto por este Tribunal. Que, esta

Alzada también denegó la solicitud de prisión domiciliaria en fecha

12/03/2019, y que existirían pruebas e indicios de que la imputada se

encontraba transportando gran cantidad de estupefaciente, los que valorados a

la luz de la sana critica implica un gran riesgo para la salud pública,

considerando que debe ser valorado conforme los art. 316 y 317 del CPPN.

Que, la gravedad, la naturaleza y la modalidad de delito imputado, el modo en

que operaban, la cantidad de involucrados, la posible existencia de una red de

tráfico, la logística de trasporte –de Paso de los Libres y Concordia hacia

Monte Caseros, la que además, posteriormente era redistribuida, hace

presumir fundadamente que la imputada podría producir un perjuicio en la

investigación o ejecutar su fuga. Que, existen datos objetivos que permiten

afirmar factores de riesgo procesal que tornan procedente la detención, como

la gravedad del hecho y la modalidad de la ejecución, toda vez que se

encuentra imputada por los delitos de transporte, tenencia y almacenamiento

de estupefacientes con fines de comercialización, hechos que denotan la

Fecha de firma: 19/10/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

existencia de una organización transnacional, donde la encausada cumplía un

lugar relevante en la estructura para llevar adelante el ilícito, contando con el

soporte para en un futuro eludir el accionar de la justicia, ya sea por medio de

fuga o del entorpecimiento de la investigación, por lo que existirían elementos

concretos que impiden otorgar la excarcelación.

La Defensa Oficial que representa a la imputada, sostuvo que la

resolución que impugna es nula, debido a que no cumple el requisito de

motivación del art. 123 del CPPN, resultando contradictoria y arbitraria, y que

el magistrado no recepta lo establecido por el fallo plenario “D.B..

Que, la resolución solo se fundamenta en el delito imputado, denegando el

pedido de libertad pese a que la encausada tiene arraigo en el país, y que

además, no existen pruebas de la existencia real de una red de tráfico, ni

existirían elementos concretos en la causa que permitan suponer el riesgo

procesal. Cita normativa internacional que entiende aplicable al caso, y

argumentó que existen muchas medidas que podrían haberse tomado que

hubieran estado las acordes con las reglas de necesidad, subsidiariedad,

proporcionalidad, y de intervención mínima. Asimismo, no existirían

elementos serios para restringir la libertad de S., ya que la libertad

ambulatoria es la regla y la prisión preventiva la excepción, existiendo medios

alternativos para asegurar el cumplimiento de los fines del proceso. Culmina

haciendo reserva de casación y del caso federal.

Al contestar la vista a fs. 55, el representante del Ministerio Público

Fiscal no adhiere al recurso interpuesto por la defensa del imputado.

A fs. 56/57 obra la vista del Asesor de Menores, quien manifestó

que no surgen elementos para emitir una opinión circunstanciada respecto de

los menores, debido a que no surge datos para poder dictaminar, y que surge

de la declaración indagatoria de la imputada que sería madre de dos hijos de

16 y 18 años, que residirían en el domicilio que compartían con S., y

que aquellos, concurrirían frecuentemente al domicilio de su abuela – quien

Fecha de firma: 19/10/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G...

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