Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Septiembre de 2020, expediente FSM 128762/2018/TO01/27/CFC004

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 128762/2018/TO1/27/CFC4

REGISTRO N°1886/20.4

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y la Acordada 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM

128762/2018/TO1/27/CFC4, caratulada “GODOY, J.R. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.M.H. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín, Pcia. de Buenos Aires, con fecha 24 de agosto de 2020, resolvió: “

  2. No hacer lugar al arresto domiciliario, ni a forma alguna de morigeración de la detención, solicitado en favor de J.R.G..”.

  3. Que el señor Defensor Público Oficial,

    doctor C.B., en representación de J.R.G., interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el a quo el 8 de septiembre del año en curso.

    La defensa fundó la impugnación en los términos de lo dispuesto por el inciso 2) del artículo 456 del C.P.P.N., y sostuvo que la resolución atacada reviste carácter de equiparable a sentencia definitiva por producir un gravamen actual de imposible reparación ulterior (art. 457 del C.P.P.N.).

    Refirió que al solicitar el arresto domiciliario esa parte indicó que G. padece litiasis vesicular múltiple, pero dicha situación fue desatendida por el a quo, en relación a las deficiencias exhibidas por el S.P.F. en dar respuesta y satisfacer los distintos requerimientos judiciales Fecha de firma: 29/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    respecto de la cuestión médica y sanitaria de su defendido.

    Finalmente solicitó que se anule la resolución recurrida y se conceda la prisión domiciliaria a favor de su asistido.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. He sostenido de manera constante que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior. Y ello así, por cuanto éste no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– asegura que el objeto eventualmente a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cf. Fallos 318:514, in re “G., H.D. y otro s/recurso de casación”; 325:1549; entre otros).

  5. Ahora bien, en relación a los motivos de agravio presentados en el recurso de casación en estudio, se debe señalar, en primer lugar, que el otorgamiento del arresto o prisión domiciliaria es una decisión jurisdiccional que no puede tomarse de manera automática o irreflexiva mediante la exclusiva invocación de que concurre en el caso alguno de los presupuestos legales que, en principio, habilitan su concesión. Su análisis no debe resultar una aplicación ciega, acrítica o automática de doctrinas generales,

    sino que debe estar precedida de una valoración sensata, razonada y sensible de las particularidades que presente cada caso que llega a conocimiento de los tribunales competentes (cfr. mis votos en esta S.I.: en la causa CFP 14216/2003/552/CFC404–CFC331,

    G., R.O. s/recurso de casación

    , reg.

    822/17, rta. 29/6/17; y “F., M.D. s/

    Fecha de firma: 29/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 128762/2018/TO1/27/CFC4

    recurso de casación"; Reg. N.. 439/20, rta. el 24/04/2020; entre muchas otras).

    Dicha tarea no puede ignorar la actual circunstancia relativa a la situación excepcional derivada de la pandemia declarada por la aparición del coronavirus –acordada N° 3/20, 4/20 y 9/20 de esta Cámara-.

    En efecto, la O.M.S. recordó a todos los países y comunidades que la propagación de este virus puede frenarse considerablemente o, incluso,

    revertirse si se aplican medidas firmes de contención y control.

    Esa declaración motivó al Poder Ejecutivo Nacional a decretar el día 12 de marzo de 2020, la “Emergencia Sanitaria”, por el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia del Decreto 260/2020

    (y sucesivos) en el que se precisó la necesidad de extremar los recaudos para combatir el contagio; y dictar el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020

    (B.O. 19/03/2020) mediante el que, en lo sustancial,

    se dispuso “[…] la medida de aislamiento social,

    preventivo y obligatorio […]” de las personas que habitan en el territorio de la República Argentina.

    Todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación de la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

    Frente al señalado panorama, y en línea con lo dispuesto en materia sanitaria, la Corte Suprema de Justicia de la Nación encomendó a los magistrados judiciales, por medio de la Acordada 6/2020, llevar a cabo los actos procesales que no admitieran demora o medidas que de no practicarse pudieran causar un perjuicio irreparable (art. 3), y resaltó que “A los efectos de lo previsto en el punto anterior se deberá

    tener especialmente en consideración, entre otras cosas, las siguientes materias: a) penal: cuestiones Fecha de firma: 29/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    vinculadas con la privación de la libertad de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR