Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 28 de Septiembre de 2020, expediente FCB 070549/2018/27/CA014

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 70549/2018/27/CA14

C., 28 de septiembre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE PRISION

DOMICILIARIA DE Azar, M.Á. en autos “AZAR, M. y otros s/ asoc. ilícita (E.. N° FCB 70549/2018/27)”

vienen a conocimiento de este Tribunal con motivo de la apelación interpuesta por los abogados codefensores de M.Á.A., abogados M.Á.O.P. y L.O.M. el 4 de agosto del presente año contra la Resolución del mismo día del señor J.F.N.° 2 de C., doctor A.S.F., por la cual dispuso “…No hacer lugar al beneficio de prisión domiciliaria, en favor de M.A. AZAR (cfme. A.. 10

incs. “a” y “c” del C.P. y 32 incs. “a” y “c” de la Ley 24.660 –texto según ley 26.472 –a contrario sensu-, y arts.

210, 221 y 222 del C.P.P.F. Ley 27063 con la actualización de la Ley 27.482-) y Acs. 2, 3 y 9/2020 de la Cámara Federal de Casación Penal, -a contrario sensu-)” - (fs.

136/145 y 165/168).

Y CONSIDERANDO:

El señor J. de Cámara doctor I.M.V.F. dijo:

Concretamente los abogados defensores en representación del imputado M.Á.A. cuestionan la negativa de no concesión del beneficio de prisión domiciliaria con motivo de la prisión preventiva ordenada el 21 de julio de 2020, oportunidad en que el J. Federal mencionado revocó la exención de prisión concedida antes y ordenó ese mismo día su inmediata detención, además de otra detención de su esposa y coimputada, señora M.I.V., por entender que el caso en concreto no cumplimenta los requisitos estipulados por el artículo 32 inc. a) y c)

Fecha de firma: 28/09/2020

de la Ley 24.660 según el texto hoy de la Ley 26.472,

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34889759#266595023#20200928122301373

entendiendo que existe riesgo procesal en perjuicio de la investigación penal en curso.

Los defensores han apelado la prisión preventiva que se encuentra en trámite ante esta misma Cámara y expresamente señalan que en modo alguno desisten de esa apelación por el pedido de que ella sea bajo la modalidad de prisión domiciliaria, formulando la crítica al decisorio y expresando todos sus agravios en la presentación que efectuaron esos defensores el día 17 de agosto de 2020, a cuyo texto me remito por razones de brevedad y después de una atenta lectura y análisis que he efectuado de esos agravios ( fs. 179/194vta.).

Inmediatamente de recibida la causa en este Tribunal con fecha 13 de agosto de 2020 dispuse de oficio un pedido de informe al Servicio Penitenciario de C. sobre el estado de salud del imputado M.Á.A. con carácter de urgencia, simultáneamente a dar el trámite ritual para que los apelantes expresaran sus agravios. El informe fue evacuado por el Jefe de Servicio Médico del Servicio Penitenciario el 14 de agosto de 2020 y en síntesis señala que regresado el imputado al establecimiento penitenciario el 27 de julio pasado indica que “…su evolución ha sido favorable y sus controles médicos han sido normales, al día de la fecha. Tuvo episodios de diarrea, ya superados …”, además aclarando que el tratamiento actual es mediante el suministro normal de diversos medicamentos prescriptos por profesionales médicos (fs. 177 y 197).

Después de ese informe médico, el 18 de agosto de 2020 se ordenó correr vista a todas las partes sin que ninguna hubiera hecho manifestación de ningún tipo al respecto (fs. 198/198vta.), por lo que estando la causa a estudio desde el 21 de agosto de 2020 y resultando sorteado Fecha de firma: 28/09/2020

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34889759#266595023#20200928122301373

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 70549/2018/27/CA14

el suscripto como J. de primer voto, he analizado todas las constancias médicas y fundamentos de los apelantes,

contrastando esos dichos con la motivación, razones y fundamentos de la sentencia del J. que denegó el beneficio, por lo que entendí pertinente el 2 de septiembre de 2020 disponer de oficio y como medida para mejor proveer que el Cuerpo Médico Forense de este Tribunal, con carácter muy urgente produjera un informe ampliatorio y explicativo para que se precisara el Informe Pericial Médico Forense del 22 de julio de 2020 del médico forense Jorge E.

Mosquera en cuanto precisó muy sucintamente y sin mayores fundamentos: “…paciente de riesgo de acuerdo a situaciones de stréss y encierro pueden desencadenar nuevo aumento de cifras tensionales. En condiciones de traslado y permanencia carcelaria solo con estricto control médico y medicación correspondiente…” (ver fs. 19/19vta. y fs. 201).

Ese mismo día los señores Médicos Forenses doctor J.E.M. y doctor E.E.G., siendo las 14:30 hs. produjeron su informe ampliatorio y explicativo con motivo del pedido solicitado con carácter muy urgente por el suscripto (fs. 2020).

El aludido informe de los Médicos Forenses ante lo requerido indicaron a este Tribunal: “…ATENTO LO

SOLICITADO, HABIENDO EXAMINADO LA DOCUMENTAL MEDICA

APORTADA EN AUTOS, Y EN BASE A LO INFORMADO CON

ANTERIORIDAD, SE INDICA QUE: LA SITUACIÓN DE RIESGO DE VIDA

SE ENCUENTRA AUMENTADA DEBIDO A LAS LESIONES CARDÍACAS

INFORMADAS POR EL SANATORIO ALLENDE, QUE DESCRIBE LA

HIPERTENSIÓN SEVERA, DISLIPEMIA, ANTECEDENTE DE INFARTO DE

MIOCARDIO, CON ANTECEDENTE DE DOS CRISIS HIPERTENSIVAS

DERIVADAS A LA INSTITUCIÓN, CON ELECTROCARDIOGRAMA

PATOLÓCIO Y ECOCARDIOGRAMA PATOLÓGICO. DADO DE ALTA CON

Fecha de firma: 28/09/2020

INDICACIÓN DE REPOSO DOMICILIARIO EN CONCORDANCIA CON LO

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34889759#266595023#20200928122301373

EXPUESTO EN EL ANTERIOR INFORME, ADVIRTIENDO SOBRE LA

SITUACIÓN DE REAGUDIZACIONES (POR EJEMPLO ACV O INFARTO DE

MIOCARDIO) DEBIDAS A ESTRÉS Y SU PROPIO CUADRO CLÍNICO, SE

INDICA QUE ES UN PACIENTE CON RIESGO AUMENTADO POR LO QUE

SE CONSIDERA QUE LA PERMANENCIA EN UN ESTABLECIMIENTO

PENITENCIARIO, NO ES ADECUADO.”

En virtud de lo actuado y constancias de autos considero que me encuentro en condiciones de dar respuesta al recurso de apelación según las razones que seguidamente expongo.

I.) Como dije el J.F.N.° 2 de C. el 21 de julio de 2020 y a petición del F.F. interviniente, doctor C.C.N., dispuso revocar la eximición de prisión de M.Á.A. y de su cónyuge M.I.V. por sendas Resoluciones del mismo día ordenando la inmediata detención de ambos.

Producida la detención desde el día 22 de julio,

el mismo día tuvo una crisis de hipertensión (230-120) por lo que no fue admitido en el Penal de B. y al día siguiente también, cuando se pretende un nuevo traslado, se produce una nueva crisis hipertensiva por lo que se decide su traslado al S.A. donde queda internado bajo tratamiento en Unidad Coronaria hasta el día 27 de julio en que se da el alta y se dispone su alojamiento en la Unidad Penitenciaria de B. donde se encuentra hasta la actualidad.

Respecto a la relación de hechos y sucesos acontecidos referido a M.A.A., como su relación de causa sobre el pedido del beneficio de prisión domiciliaria me remito íntegramente y doy por reproducidos por razones de brevedad a lo expuesto en la sentencia apelada del 4 de agosto (fs. 136/145).

Fecha de firma: 28/09/2020

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34889759#266595023#20200928122301373

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 70549/2018/27/CA14

En cuanto a la expresión de agravios y fundamentos de los codefensores, también por razones de brevedad me remito a los dichos expresados en el informe producido en tiempo y forma ante este Tribunal el 17 de agosto de 2020 (fs. 179/194), donde fincan sus discrepancias en cuanto señalan que no puede dejarse sin efecto la eximición de prisión por cuanto los cargos formulados inicialmente por el entonces F.F.G.V.L. al inicio de la investigación no han variado a la actualidad para revocar ese beneficio y descalifican que la peligrosidad procesal señalada por el J. pueda asentarse ahora en la incorporación por parte del Fiscal de una “captura de pantalla” donde resulta según el J. la disolución por parte de M. Azar de una sociedad comercial que tuvo sede en Estados Unidos de América, toda vez que esas pruebas fueron obtenidas de los navegadores “Firefox” y “GoogleCrome” sin control de su parte y que no pueden ser valoradas como pruebas decisivas al no haber sido introducidas en el proceso por la vía procesal y legal correspondiente (ver fs. 185vta./ 188).

Incluso señalan que esas sociedades comerciales aun cuando hubieran sido disueltas después del primer requerimiento de instrucción en la causa los defensores señalan que “…los datos que le interesan NO DESAPARECEN aun en la eventualidad que una sociedad de haya “cerrado o disuelto”,

por lo que no existe entorpecimiento de la labor investigativa…” (ver fs. 188).

Además los defensores critican la Resolución del 4 de agosto del J.F.S.F. porque afirman que tiene fundamentos aparentes y consideran ilegal a la misma porque ha omitido aplicar el artículo 210, 221 y 222

del Código Federal Procesal Penal “…en cuanto determina la Fecha de firma: 28/09/2020

escala de aplicación de las medidas de coerción, y el Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34889759#266595023#20200928122301373

arresto domiciliario del art. 210 inc. j), que tiene supremacía sobre la prisión, cuando se reúnen las condiciones para ello…” (fs. 194).

Por su parte el J.F.S.F. en una prolija y cuidada fundamentación de su Resolución entendió en su decisorio puesto en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR