Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 26 de Junio de 2020, expediente FPA 014489/2017/27/CA010

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 14489/2017/27/CA10

Paraná, 26 de junio de 2020

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; y la Dra. C.G.G.,

V.; el Expte. N° 14489/2017/27/CA10,

caratulado: “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE GAMARRA,

J.R. EN AUTOS GAMARRA, J.R. POR INFRACCIÓN LEY

23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.R.G., contra la resolución obrante a fs. 10 vta./13 del presente, en cuanto no hace lugar al pedido de prisión domiciliaria del nombrado,

conforme arts. 10 del CP, 32 de la ley 24.660 y 210 CPPF.

El recurso es concedido a fs. 20.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N, agregándose los memoriales del Dr. L.C.C., en defensa de José

Ramón G.; y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. –cfr. línea de Actuaciones del Sistema de Gestión Judicial Lex 100-; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. Cappa hizo un relato de los hechos relevantes de la causa y destacó que su defendido Fecha de firma: 26/06/2020

    Alta en sistema: 30/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    tiene 63 años de edad; padecería de hipertensión y antecedentes de cáncer, por lo que, a su entender, es una persona vulnerable a contraer COVID19 de permanecer alojado en la Unidad Penal.

    Sostuvo que los pabellones cuentan con más de 80

    personas que comparten, entre otras cosas, dos baños por cada pabellón, y que actualmente están permitidas reuniones familiares de no más de 10 personas.

    Entendió que en el caso de continuar con la detención de su defendido en un establecimiento carcelario se verían vulnerados los arts. 1 y 11 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; los arts. 4 y 5

    de la Convención Americana de Derechos Humanos; art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y el Art. 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,

    Sociales y Culturales. Citó jurisprudencia.

    Destacó que desde que este Tribunal confirmó el rechazo de excarcelación y el de morigeración de la detención del recurrente, hasta la fecha, han pasado cosas de importancia que ameritarían se revean los fundamentos como ser: la pandemia COVID19, la intervención del Colegio de Abogados en la UP N°1 para observar las condiciones de detención e higiene de los internos, que su pupilo se encontraría amenazado por otros detenidos dentro de la UP,

    y la recomendación de la Cámara de Casación Penal mediante acordada 9/20 de fecha 13 de abril de 2020.

    Para el caso que se otorgue el beneficio por esta Alzada, ofreció el domicilio cito en calle Corrientes 369

    Fecha de firma: 26/06/2020

    Alta en sistema: 30/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 14489/2017/27/CA10

    dpto. 3 de la ciudad de Concordia, E.R., donde residiría la nieta de su defendido (C.M.J.A.M. n°

    40.692.893, y sería su garante).

    Solicitó la modificación de la medida de prisión preventiva por una prisión domiciliaria.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General se refirió a los agravios impetrados por la defensa, y a las resoluciones recaídas respecto de las cuestiones de libertad del imputado. Propició la confirmatoria del auto venido en apelación.

    Realizó un relato de los hechos relevantes de la causa y sostuvo que, si bien posee algunos inconvenientes de salud, según los informes del servicio penitenciario, se encontraría bajo tratamiento y que esta controlado por el Servicio de Sanidad de la unidad carcelaria el cual brindaría la atención correspondiente, acorde a las directivas y protocolo sanitario a seguir en relación al COVID19.

    Remarcó el informe de fecha 20 de marzo del corriente, en cuanto por parte del servicio penitenciario se advirtió que no se habrían registrado contagios y que se cumple con los protocolos que se han arbitrado para prevenir y/o en su caso, contener la pandemia del COVID19.

    Opinó que el a-quo atendió de modo suficiente la petición de la defensa, por lo que la resolución...

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