Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 26 de Junio de 2020, expediente FPA 005606/2017/27/CA014
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 5606/2017/27/CA14
Paraná, 26 de junio de 2020
Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José
BUSANICHE, P.; y la Dra. C.G.G.,
V.; el Expte. N° 5606/2017/27/CA14, caratulado:
INCIDENTE DE EXCARCELACION DE TRINIDAD, D.A.(.D)
EN TRINIDAD, D.A.(.D) POR INFRACCION LEY 23.737
,
proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;
DEL QUE RESULTA:
El Dr. M.J.B., dijo:
Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de D.A.T., contra la resolución obrante a fs. 26/32 del presente, en cuanto a lo que aquí interesa, no hizo lugar a la prisión domiciliaria y/o morigeración de la detención del nombrado. El recurso es concedido a fs. 37.
En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N, agregándose los memoriales de los Dres. J.J.B., en defensa de D.A.T.; y del Sr. Fiscal General, Dr.
R.C.M.Á. –cfr. línea de Actuaciones del Sistema de Gestión Judicial Lex 100-; quedando las presentes en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO:
Fecha de firma: 26/06/2020
Alta en sistema: 30/06/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA
34723748#261041816#20200626114455301
I-
a) Que, el Dr. Buktenica peticionó que se revoque el fallo cuestionado, en razón de que el mismo produciría un daño irreparable su defendido, ya que a su entender es arbitrario, mendaz y nulo por carecer de fundamentos reales e inversos a la realizad de los hechos y al padecimiento que sufre el Sr. T..
Sostuvo que el a-quo hizo una interpretación carente de lógica agraviando a su pupilo atento a que se apoyaría en cuestiones medicamente falsas, hizo referencia al informe médico, y destacó que sería evidente que si a T. se le suministran tres medicamentos para controlar sus afecciones respiratorias es porque alguna patología padece, y atento a lo sostenido por la Organización Mundial de la Salud, las personas con problemas respiratorios estarían dentro de los grupos de riesgo.
Agregó que lo que se debe evitar es que, si la enfermedad ingresa a la Unidad Penal, su defendido ya no esté alojado en la misma.
Por otro lado, hizo hincapié al tiempo que lleva detenido T., por lo que entendió necesario revisar su detención conforme los términos del nuevo Código Procesal Penal Federal.
b) A su turno, el Sr. Fiscal General se refirió a los agravios impetrados por la defensa, anticipó que habrá
de proponer la confirmatoria del auto venido en apelación e hizo un relato de los hechos relevantes de la causa.
Fecha de firma: 26/06/2020
Alta en sistema: 30/06/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA
34723748#261041816#20200626114455301
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 5606/2017/27/CA14
Señaló que el resolutorio luce acertado, que se encontraría debidamente fundado, habiéndose evaluado para resolver distintos aspectos, y en particular el estado de salud del imputado T., quien no sería una persona incluida dentro de los estándares de riesgo sanitario.
Refirió al informe médico y a los Protocolos y Guías de Actuación que se han elaborado en el Servicio Penitenciario Federal en relación a la situación producida por el Covid-19, a los efectos de minimizar riesgos y contagios en el ámbito carcelario.
Sostuvo que la privación de libertad resulta ser la modalidad idónea para asegurar con efectividad los fines del proceso, pero en el caso de que el Tribunal estimara lo contrario, mantuvo lo expuesto por la Sra. Fiscal ante el Juzgado Federal al expresar que en caso de valorarse la concesión del beneficio como pertinente, lo...
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