Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 9 de Junio de 2020, expediente FRE 012774/2018/27/CA007

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

Resistencia, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veinte.

Y VISTO:

El presente expediente registro N° FRE 12774/2018/27/CA7, caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN SCHIFFO, E.G. NOE POR

INFRACCIÓN LEY 23.737

, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista, del que;

RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del

    recurso de apelación deducido por el Dr. R.C.D. –en representación

    de E.G.N.S., contra el resolutorio que rechaza la excarcelación

    solicitada oportunamente en favor del nombrado.

    Para así decidir el J.S. remarcó que el encartado fue detenido

    en el marco de una investigación que demandó más de siete meses de tareas de inteligencia,

    seguimientos, vigilancia e intervenciones telefónicas sobre un grupo de personas que se

    OFICIAL

    dedicaban al tráfico y distribución de material estupefaciente en el ámbito de la ciudad de

    Reconquista, específicamente cocaína proveniente de Rosario, la cual era traída por S.

    junto con otros consortes de causa, siendo el nombrado quien tenía a cargo la empresa

    criminal y los contactos para conseguir la sustancia prohibida.

    USO

    Señaló que el encausado pertenecía a una fuerza de seguridad a la par de

    intervenir en la mentada organización criminal, lo que consolida la posibilidad de

    entorpecimiento que menciona el art. 222 del CPPF.

    Valoró la calificación legal por la cual fuera procesado en orden al delito

    de transporte de estupefaciente doblemente agravado por el número de intervinientes en el

    hecho y por ser miembro de una fuerza de seguridad (arts. 5 inc. “c” y 11 incs. “c” y “d” de

    la Ley 23.737).

    Destacó que de recuperar su libertad S. podría evitar que se

    adopten medidas en relación a la participación de otras personas que pudieran estar

    involucradas en la cadena de tráfico ilícito de estupefacientes, o bien ser contactado o

    contactarse con eslabones más altos de dicha cadena con la finalidad de procurar su

    impunidad y/o la de aquellos.

    Teniendo en cuenta la prognosis de conducta del encartado, entendió que

    se verifica riesgo procesal en la especie para el supuesto que el imputado se encuentre en

    libertad, pudiendo darse a la fuga y de esa forma frustrar la continuidad de la causa cercana

    a la realización del juicio oral.

  2. A la citada resolución se enfrenta la Defensa técnica del encausado e

    interpone formal recurso de apelación. Disiente el apelante con lo sostenido por el J. a

    Fecha de firma: 09/06/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

    quo en relación a la existencia de peligros procesales, resaltando el estado jurídico de

    inocencia y el carácter excepcional de las cautelares adoptadas durante el proceso.

    En particular, argumenta que las medidas de prueba que pudieron haber

    sido objeto de obstaculización ya fueron realizadas, por lo que no existe peligro de

    entorpecimiento de la investigación, sumado a que no existió por parte de su defendido

    hostigamiento o amenazas a víctimas o testigos.

    Aduce la carga de familia y el arraigo de su defendido en la ciudad de

    Reconquista, el que –afirma se encuentra suficientemente acreditado en autos.

    Por último, alega que dado los meses que lleva privado de su libertad su

    defendido, surge la posibilidad de aplicar otra medida menos lesiva que la prisión

    preventiva, haciendo una enumeración de las pautas establecidas en el art. 210 del CPPF.

  3. Concedido el remedio procesal intentado se radican las actuaciones

    ante esta Alzada, habilitándose la feria judicial extraordinaria en atención a la naturaleza de

    OFICIAL

    la incidencia.

    Al contestar la vista conferida, el F...

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