Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 9 de Junio de 2020, expediente FRE 012774/2018/27/CA007
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
Resistencia, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veinte.
Y VISTO:
El presente expediente registro N° FRE 12774/2018/27/CA7, caratulado:
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN SCHIFFO, E.G. NOE POR
INFRACCIÓN LEY 23.737
, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista, del que;
RESULTA:
-
Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del
recurso de apelación deducido por el Dr. R.C.D. –en representación
de E.G.N.S., contra el resolutorio que rechaza la excarcelación
solicitada oportunamente en favor del nombrado.
Para así decidir el J.S. remarcó que el encartado fue detenido
en el marco de una investigación que demandó más de siete meses de tareas de inteligencia,
seguimientos, vigilancia e intervenciones telefónicas sobre un grupo de personas que se
OFICIAL
dedicaban al tráfico y distribución de material estupefaciente en el ámbito de la ciudad de
Reconquista, específicamente cocaína proveniente de Rosario, la cual era traída por S.
junto con otros consortes de causa, siendo el nombrado quien tenía a cargo la empresa
criminal y los contactos para conseguir la sustancia prohibida.
USO
Señaló que el encausado pertenecía a una fuerza de seguridad a la par de
intervenir en la mentada organización criminal, lo que consolida la posibilidad de
entorpecimiento que menciona el art. 222 del CPPF.
Valoró la calificación legal por la cual fuera procesado en orden al delito
de transporte de estupefaciente doblemente agravado por el número de intervinientes en el
hecho y por ser miembro de una fuerza de seguridad (arts. 5 inc. “c” y 11 incs. “c” y “d” de
la Ley 23.737).
Destacó que de recuperar su libertad S. podría evitar que se
adopten medidas en relación a la participación de otras personas que pudieran estar
involucradas en la cadena de tráfico ilícito de estupefacientes, o bien ser contactado o
contactarse con eslabones más altos de dicha cadena con la finalidad de procurar su
impunidad y/o la de aquellos.
Teniendo en cuenta la prognosis de conducta del encartado, entendió que
se verifica riesgo procesal en la especie para el supuesto que el imputado se encuentre en
libertad, pudiendo darse a la fuga y de esa forma frustrar la continuidad de la causa cercana
a la realización del juicio oral.
-
A la citada resolución se enfrenta la Defensa técnica del encausado e
interpone formal recurso de apelación. Disiente el apelante con lo sostenido por el J. a
Fecha de firma: 09/06/2020
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
quo en relación a la existencia de peligros procesales, resaltando el estado jurídico de
inocencia y el carácter excepcional de las cautelares adoptadas durante el proceso.
En particular, argumenta que las medidas de prueba que pudieron haber
sido objeto de obstaculización ya fueron realizadas, por lo que no existe peligro de
entorpecimiento de la investigación, sumado a que no existió por parte de su defendido
hostigamiento o amenazas a víctimas o testigos.
Aduce la carga de familia y el arraigo de su defendido en la ciudad de
Reconquista, el que –afirma se encuentra suficientemente acreditado en autos.
Por último, alega que dado los meses que lleva privado de su libertad su
defendido, surge la posibilidad de aplicar otra medida menos lesiva que la prisión
preventiva, haciendo una enumeración de las pautas establecidas en el art. 210 del CPPF.
-
Concedido el remedio procesal intentado se radican las actuaciones
ante esta Alzada, habilitándose la feria judicial extraordinaria en atención a la naturaleza de
OFICIAL
la incidencia.
Al contestar la vista conferida, el F...
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