Incidente Nº 27 - IMPUTADO: GRANADA, JORGE HORACIO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Fecha17 Octubre 2019
Número de expedienteFGR 033009927/2010/TO01/27
Número de registro247221440

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 33009927/2010/TO1/27 Neuquén, 17 de octubre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de Detención Domiciliaria de J.H. GRANADA Nº FGR 33009927/2010/TO1/27 formado en la causa “TAFFAREL, C.A. y otros s/Delitos c/la Libertad y otros” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, conforme lo dispuesto por la Cámara Federal de Casación Penal mediante resolutorio N° 929/19 obrante a fs. 349; Y CONSIDERANDO:

Que mediante auto interlocutorio N° 67/2018 de fecha 27/12/18 este Tribunal autorizó al imputado J.H. GRANADA a cumplir la prisión preventiva en su domicilio, en el marco de lo establecido en el art. 32 de la ley 24.660 (fs. 222/243), resolución que fue recurrida en Casación por el Sr. F..

La Alzada decidió devolver las actuaciones a esta judicatura para la actualización de la pericia médica, y que una vez cumplida el Tribunal se pronuncie nuevamente, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema, por entender que atento la fecha de los informes tenidos en cuenta al tiempo de resolver (julio/2018) no resultaba posible efectuar un estudio razonable de las particulares circunstancias del caso (fs. 349).

Cumplida la manda antedicha, el Tribunal se encuentra en condiciones de decidir, teniendo en consideración las constancias que a continuación se detallan.

  1. Planteo de la Defensa.

    Conforme surge de fs. 14/18 la Defensa de GRANADA solicitó durante la etapa instructoria de la causa principal, la concesión del arresto domiciliario a su asistido, quien actualmente se halla alojado en dependencias de la Unidad 34 – Campo de Mayo (SPF), Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: S.B., JUEZ Firmado(ante mi) por: MARTA ITHURRART, SECRETARIA #30052992#247221440#20191017123101557 proponiendo su cumplimiento en la vivienda del incuso ubicada en la calle Almafuerte Nº 1963 del barrio Los Naranjos – Ingeniero Maschwitz – Partido de Escobar – Provincia de Buenos Aires, donde residen su esposa e hijo, ofreciendo a la primera en calidad de guardadora. Fundó su pretensión en las disposiciones de los arts. 314 del CPPN, 10 –incisos a y d- del CP, arts. 32 –incisos a y d- y 33 de la Ley 24.660, y art. 5.3 de la DADH, alegando que su pupilo cuenta con edad mayor de 70 años y su estado de salud se revela delicado. Citó

    profusa jurisprudencia de los tribunales federales de la jurisdicción.

    Dicha petición fue ratificada por el propio GRANADA en la dependencia carcelaria (fs. 45). Acompañó informes elaborados por el médico del Complejo Penitenciario II Marcos Paz –donde se hallaba alojado el causante a la fecha de la primigenia presentación- (fs. 1/3), informe social realizado por la Lic. en Trabajo Social R.L. (fs. 5/6), e informes elaborados en el Hospital Militar Central (fs. 7/13).

    A fs. 351 aporta informe elaborado por la Sección Sanidad del Instituto Penal Federal Campo de Mayo U.34 el 4/6/19, y a fs. 355, el resultado de la resonancia magnética nuclear de columna lumbosacra que se efectuara el 7/6/19.

    A fs. 375/376 reedita su pedido de arresto domiciliario y adjunta un informe médico neurológico (fs. 373/374) y otro del Jefe de la Sección Asistencia Médica de la Unidad 34 (fs. 377).

  2. D.F..

    En esta instancia, en su primera intervención frente a la petición de la Defensa, el F. se pronunció en sentido negativo, en el entendimiento que en atención a las normas invocadas y siguiendo los lineamientos jurisprudenciales de la CSJN establecidos en el precedente “OLIVERA ROVERE, J.C.(., L. XLVIII)

    –entre otros-, no está acreditado en el caso que, más allá de las circunstancias etarias, el encarcelamiento importe un tratamiento cruel, inhumano o degradante para el incuso, o una restricción indebida de Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: S.B., JUEZ Firmado(ante mi) por: MARTA ITHURRART, SECRETARIA #30052992#247221440#20191017123101557 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 33009927/2010/TO1/27 un derecho fundamental distinto a la libertad ambulatoria. Expresó que los informes médicos practicados daban cuenta de que la problemática de salud del imputado podía ser tratada en el centro carcelario.

    Finalmente señaló que el encausado registra condenas por su participación en hechos delictivos de extrema gravedad cometidos en el contexto del terrorismo de Estado, y que frente a casos de estas características el Estado argentino se encuentra obligado a llevar adelante el juzgamiento y castigo de los mismos (fs. 205/207).

    A fs. 370/372 reitera su oposición, agregando que los recientes informes médicos descartan problemas de salud que por su gravedad o complejidad justifiquen la concesión del arresto domiciliario; que si bien se constataron las afecciones acreditadas en sus informes previos –hipertensión, cardiopatía, dificultad auditiva y dificultades en sus miembros inferiores y columna-, ninguno de los recientes informes del CMF concluye la imposibilidad de continuar alojado en la unidad carcelaria.

  3. Constancias de la causa.

    La presente incidencia tuvo inicio en la instancia anterior, decidiendo el magistrado instructor conceder el arresto domiciliario a GRANADA (Res. de fecha 17/4/17, fs. 101/105). Dicho pronunciamiento fue recurrido por el Ministerio Público F. (fs.

    109/111), habiéndose expedido la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca por la revocación del auto apelado, ordenando la examinación del causante por profesionales del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Nación previo a decidir respecto de la morigeración del modo de cumplimiento de la prisión (Res. de fecha 2/6/17, fs. 125/131).

    El juez de grado solicitó sendos informes y sus resultados fueron incorporados en el siguiente orden: informe ambiental elaborado por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (fs. 72/77), informe médico elaborado por el Dr. Mariano Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: S.B., JUEZ Firmado(ante mi) por: MARTA ITHURRART, SECRETARIA #30052992#247221440#20191017123101557 Castro y evaluación psicológica efectuada por la Lic. A.F., ambos del Complejo Penitenciario II Marcos Paz (fs. 42 y 54, respectivamente), informe de antecedentes penales enviado por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal (fs. 85/95), informe sobre cuestiones sociales y ambientales elaborado por la Lic.

    en Trabajo Social Bárbara Cozza Campo y el P.J.A.V., ambos del Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica de la Dirección Nacional de Readaptación Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (fs. 96/99).

    También se agregó el acta que da cuenta de la conformidad de la señora C.L. para asumir el rol de guardadora de su esposo (fs. 69).

    Más adelante se anexaron sendos informes practicados por profesionales del Cuerpo Médico Forense, algunos con intervención de peritos designados por las partes: fs. 177/180 P.Nº

    25652/2017 del 2/8/17 suscripto por M.M.S.(.Médica Forense de la Justicia Nacional), F.M.R. (Médico Legista del MPF) y Damián Aloia (Médico Esp. en Psiquiatría de la DGN); fs.

    181/182 informe de fecha 2/8/17 suscripto por Mariano Fassi (Cardiólogo del CMF); fs. 183/186 P.Nº 25649/17 del 2/8/17 suscripto por M.L.M. (Médico Forense de la Justicia Nacional) y F.M.R. (Médico Legista del MPF); fs. 175 ampliación de informe pericial suscripto por F.M.R. (Médico Legista del MPF); fs. 196/200 P.Nº 23820/18 de fecha 11/7/18 suscripto por J.C.G.B. (Médico Forense de la Justicia Nacional), Paola T.

    Rocha (Médica de la DGN) y M.R.(. de DATIP, por el MPF); fs. 201/203 P.Nº 23822/18 de fecha 12/7/18 suscripto por A.A.M. (Médico Forense de la Justicia Nacional).

    Y, por último, se agregan los siguientes informes: a) de la Sección Sanidad del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR