Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Noviembre de 2018, expediente FSM 012425/2014/TO01/27

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 12425/2014 Incidente Nº 27 - IMPUTADO: CARO, DOMINGO ALBERTO s/INCIDENTE DE P.D.S.M. de Tucumán, 29 de noviembre de 2018.- JP AUTOS Y VISTOS:

Que viene a resolución del Tribunal la situación de arresto domiciliario de DOMINGO ALBERTO CARO, y CONSIDERANDO:

I) Que D.A.C. fue condenado por este Tribunal Oral, mediante sentencia de fecha 30 de agosto de 2016, a la pena de 8 (ocho) años de prisión, multa de pesos seis mil ($6000), accesorias legales por igual término que el de la condena y costas, por ser coautor voluntario y responsable del delito de comercio de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5 inc. “c” de la ley 23737, con el agravante del 11 inc. “c” de la ley 23737, por haber intervenido tres o más personas organizadas. (fs.

63/91 y vta. del presente incidente).

Que mediante resolución de fecha 04 de abril de 2018, que rola a fs. 93/97 y vta., el Sr. Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, Dr. F.B., dispuso el arresto domiciliario temporal de D.A.C., el cual se “extiende desde el período pre y post quirúrgico de la cirugía a practicarse en la ciudad de Tucumán y hasta su total recuperación y rehabilitación”. Que el domicilio Fecha de firma: 29/11/2018 Alta en sistema: 30/11/2018 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #32857870#222752980#20181130093605708 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN denunciado al efecto es el de Ruta Nacional 9, km 1258, R.P. departamento L. de la provincia de Tucumán.

Que puesto este Tribunal en conocimiento de lo resuelto por el Sr. Juez de Ejecución, el día 09 de abril, mediante proveído de presidencia, se hizo saber al Dr.

Bothamley, que no se planteaban objeciones para la concesión del beneficio de arresto domiciliario “solicitado por D.A.C., quedando su implementación, control de monitoreo electrónico, autorizaciones de traslado y toda otra medida que pueda surgir del mismo, bajo la exclusiva responsabilidad del Sr. Juez de Ejecución Penal, debiendo informar periódicamente a este Tribunal sobre las condiciones de cumplimiento del beneficio otorgado”

Que en fecha 08 de noviembre de 2018, el S.C.M.A.G., J.S.. Seguridad Objetivos Federales y Alcaidía- Noa Tucumán, de la policía Federal Argentina informa que constituidos en el domicilio de Ruta 9, km 1258, R.P., D.. L., de ésta provincia, a efectos del traslado del...

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