Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Julio de 2017, expediente FSM 000816/2013/TO01/27/CFC012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FSM 816/2013/TO1/27/CFC12 Cámara Federal de Casación Penal “TORRES, M. s/recurso de casación”

Registro nro.: 701/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de julio del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores E.R.R. y A.E.L. como Vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., a los efectos de resolver en la causa n° FSM 816/2013/TO1/27/CFC12 del registro de esta Sala, caratulada "TORRES, M. s/

recurso de casación", representado el Ministerio Público por el señor F. General doctor R.O.P. y por la defensa de M.T. la señora Defensora Pública Oficial doctora L.B.P..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la doctora L. y en segundo y tercer lugar los doctores G. y R. respectivamente.

La señora juez A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de casación interpuesto, por la defensa oficial (fs. 34/38 vta.), contra la decisión de fecha 23 de febrero de 2017 (fs. 23/26 vta.) dictada por el Tribunal Oral Federal Nº 3 de S.M., que dispuso “

I) NO HACER LUGAR, a la promoción de fase del Período de Tratamiento de la Progresividad del Régimen Penitenciario solicitada respecto del encartado MARIO TORRES (artículos 3, 4, 7 y cc. de la ley 24.660).

II) NO HACER LUGAR a la solicitud de incorporación al régimen de salidas transitorias de MARIO TORRES (artículos 17 y cc. a contrario sensu de la ley 24.660 y 34 del Decreto 396/99).”-

Fecha de firma: 12/07/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #29197933#183100723#20170712131813090 -II-

  1. La defensa interpuso recurso de casación por la vía que autoriza el artículo 456 del C.P.P.N.

En primer término, se agravió de que el juez realizó

una errónea aplicación de la ley sustantiva al considerar que el hecho de que M.T. no se encuentre incorporado al período de prueba sea un obstáculo para la concesión de las salidas transitorias, en tanto, tal requisito no se encuentra establecido en el artículo 17 de la ley 24.660.

De la misma forma, mencionó que de ser necesaria la incorporación del imputado al período de prueba, se lo debería promover a dicho período, teniendo en cuenta su favorable desarrollo dentro del tratamiento penitenciario.

Además, sostuvo que el fallo impugnado carece de la debida fundamentación. En este sentido, dijo que “... no existe en el pronunciamiento explicación alguna de por qué no procede la promoción excepcional al mencionado período, ni en qué se basa el colegio para arribar a tal conclusión, así como tampoco se hace mención precisa respecto de cuáles son los requisitos legales que específicamente no se encuentran cumplidos, todo lo cual ya evidencia la carencia de fundamentación que exhibe el fallo.” (cfr. fs 36 vta.).

Por otra parte, afirmó que el Tribunal no valoró, para la promoción al período de prueba, la aplicación del régimen del estímulo educativo previsto en el artículo 140 de la ley 24.660.

En este sentido, hizo hincapié en que su pupilo estuvo calificado con conducta ejemplar (diez) y concepto muy bueno (siete). Además, destacó los progresos académicos y laborales del imputado durante su tiempo de detención.

Fecha de firma: 12/07/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #29197933#183100723#20170712131813090 Sala III Causa Nº FSM 816/2013/TO1/27/CFC12 Cámara Federal de Casación Penal “TORRES, M. s/recurso de casación”

Por otro lado, mencionó que se vió impedido de avanzar en el período de progresividad debido a que la administración no recibió copia de la sentencia condenatoria del imputado, lo que imposibilitó que se pueda confeccionar una fidedigna historia criminológica, y así, poder valorar el holgadísimo tiempo transcurrido como procesado.

Finalmente, manifestó que de lo expuesto se desprende que la sentencia del magistrado es arbitraria y que carece de fundamentación por lo que esos vicios conllevarían a una irremediable nulidad.

Concluyó que M.T. cumple con todos los requisitos exigidos legalmente para acceder al régimen de salidas transitorias.

En orden a ello, peticionó se case la sentencia recurrida y se incorpore a su asistido al régimen de salidas transitorias. Subsidiariamente, peticionó se anule la sentencia recurrida por falta de motivación suficiente disponiéndose la efectivización del derecho de salidas transitorias, sin reenvío.

Finalmente hizo reserva del caso federal.

En oportunidad de celebrarse la audiencia prevista por el art. 465 en función del 465 bis del C.P.P.N., la defensa oficial de M.T. presentó breves notas quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

-III-

Antes de ingresar al estudio del planteo formulado por la defensa y a fin de clarificar los hechos del caso, es necesario hacer una breve reseña de las actuaciones.

A tal fin, corresponde recordar que M.T. fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de S.M., con fecha 28 de octubre de 2015, a la pena de 9 años de prisión por el...

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