Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 31 de Marzo de 2017, expediente FCB 053010068/2007/TO01/27/CA006

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B doba, 31 de marzo de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente N°27:

IMPUTADO: MENGO, A.O. y otros s/ Incidente de Nulidad”, Expte. FCB 53010068/2007/TO1/27/CA6, venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de A.M., F.E.M. y L.S.M., en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto doctor C.O., en cuanto dispuso:

RESUELVO: 1. NO HACER LUGAR al planteo de nulidad introducido a fs. 80/125 por el abogado defensor de A.M., F.E.M. y L.S.M., Dr.

H.E.V.N., todo ello por los motivos expuestos en los considerandos. 2…. 3. REGISTRESE y HÁGASE SABER.

.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de la resolución dictada con fecha 12 de septiembre de 2016 por el señor Juez Federal de Río IV, cuya parte dispositiva fue precedentemente transcripta, el señor Defensor de A.O.M., F.E.M. y L.S.M. interpuso recurso de apelación (fs.146/147vta.).

    II.a. Surge de las presentes actuaciones que la defensa técnica de los encartados, notificada que fue en los términos del art.348 del CPPN de las conclusiones a las que se arribó sobre el mérito del sumario, se opuso e instó

    la nulidad del requerimiento fiscal de elevación a juicio, cuya copia luce glosada a fs.1/79.

    En su presentación reseñó las razones que llevaron al Tribunal Oral Federal N°1 de Córdoba a nulificar la requisitoria fiscal y el auto de elevación a Fecha de firma: 31/03/2017 juicio oportunamente dictados como de lo actuado en la Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28404019#175149190#20170331120441245 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B causa a partir de esa decisión y resaltó la contradicción que entiende se advierte en el acto procesal que hoy cuestiona, que en una primera parte afirma que la instrucción no está completa para luego adherir al pedido de elevación a juicio formulado por la AFIP-DG

  2. Criticó

    además el informe practicado en la causa por la División Jurídico-Contable de la Policía Federal Argentina que rola a fs.5903/5943.

    Luego y en concreto, cuestionó la validez de la vista corrida conforme las previsiones del art.346 del ordenamiento ritual y los consecuentes actos procesales, motivado ello en la circunstancia de hallarse pendiente de producir prueba de descargo, entre la que indicó, la detección de los productores ocultos que pudieron haber evadido y el monto de las eventuales evasiones. Extremo que entiende indispensable y así considerado, según afirmó, por el Tribunal Oral Federal N°1 de Córdoba en oportunidad de nulificar el primer requerimiento fiscal y el auto de elevación a juicio.

    Sobre la importancia de la citada prueba, expresó

    que su producción permitirá demostrar que ninguno de los productores ocultos posee vinculación con sus asistidos y que no hubo delitos de evasión, en tanto por los montos en juego, resulta imposible que se hayan producido evasiones penalmente tipificadas, lo que excluye la posibilidad de insistir en la existencia de una asociación ilícita como la descripta en la ley 24.769.

    En definitiva, argumentó que resulta ineludible para el Juzgador, si pretende tener completa la instrucción, indagar si las conductas investigadas resultan o no idóneas para producir una evasión penalmente tipificada en la ley 24.769.

    Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28404019#175149190#20170331120441245 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Cuestionó también la validez de la vista ordenada y del requerimiento fiscal de elevación a juicio en razón de hallarse en trámite –según el caso, ante el Juzgado Instructor, la CSJN, la CFAC y CFCP-, excepciones dilatorias aniquiladoras de la pretensión penal.

    Alegó en orden a la nulidad de la requisitoria fiscal que la misma no contiene una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos ni efectúa una relación sucinta de los motivos en que se funda (cfme. art. 347, último párrafo del CPPN).

    Al respecto, adujo que los fundamentos del pedido de elevación a juicio expresados por la AFIP y que el Ministerio Público Fiscal transcribe como suyos a partir del punto V, conforme argumentó, del contradictorio requerimiento, no son mas que la transcripción del auto de procesamiento de los imputados, irregularidad que cercena el derecho de defensa, por cuanto dicho pronunciamiento es además de provisorio y válido para los fines de esa etapa procesal, un acto antiguo y desactualizado a partir del cual se incorporaron a la investigación 3.300 fojas.

    Después de criticar la estructura del acto del que se corre vista, reseñó los vicios que en su opinión, acarrean su nulidad. Así: a) se describen exactamente igual los hechos imputados a todos los involucrados, resaltando que a A.M. se lo menciona sin fundamento alguno como J. y a los demás como partícipes en distintos grados; b) el relato efectuado resulta inadmisiblemente parcial, no habiendo cita de gran parte de las presentaciones defensivas introducidas; c) arbitrariedad, evidenciada en la continúa referencia a pericias y dictámenes que se sindican como sustento de la acusación, de cuyo análisis surge exactamente lo contrario; d)

    Fecha de firma: 31/03/2017 carencia de precisión respecto de quienes son realmente los Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28404019#175149190#20170331120441245 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B monotributistas involucrados en la causa, ello a partir de las distintas constancias –que enumera-, existentes en la causa; e) ausencia de valoración de la prueba arrimada por la defensa sobre la inexistencia de la denuncia anónima certificada a fs. 22 de las causa, que direccionó la causa hacia sus defendidos; f) el requerimiento de elevación a juicio –que hace suyos los fundamentos de la querella, contradice las constancias de la causa, resaltando particularmente en el tema, la ausencia de vinculación de sus asistidos con los hechos ocurridos en el Banco Francés –origen de la presente causa-; y el direccionamiento a partir de una denuncia falsa, hacia sus representados; g)

    ausencia de explicación o fundamento o indicación de prueba que demuestre el rol de jefe u organizador atribuido a A.M.; h) alusión a la Ley Antievasión 25.435 y su violación por parte de sus asistidos, sin considerar la jurisprudencia de la CSJN, que declaró la inconstitucionalidad del art.2 de la ley 25.345, que es el que la acusación pretende violentado.

    En apartados subsiguientes, la defensa detalló

    prueba que el Ministerio Público Fiscal omitió valorar y reiteró su crítica a la falta de investigación respecto de los productores ocultos. Asimismo, sobre la conducta enrostrada a L.S.M. y F.E.M., alegó que no se explican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrolló la intervención de las nombradas ni cómo se prueba que las mismas poseían un conocimiento del estado de las cosas.

    Finalmente, planteó la inconstitucionalidad del art. 352 del CPPN (fs.80/125vta.).

    II.b. En lo que interesa, el Magistrado Instructor –previa vista a las querellas y al Ministerio Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28404019#175149190#20170331120441245 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B P.F.-, rechazó los planteos de nulidad articulados por la defensa.

    Para así decidir, consideró en torno a la alegada invalidez de la vista ordenada en los términos del art.346 del ordenamiento ritual y de los actos procesales consecuentes, que la circunstancia de hallarse pendiente de producir prueba de descargo, no resulta motivo suficiente para provocar la sanción que se pretende.

    Con cita del art.199 del CPPN, señaló que el J. es el director del proceso y como tal tiene la discrecionalidad al momento de adoptar o proveer medidas de prueba arrimadas por las partes; resaltando además que a lo largo de la instrucción desarrollada en autos principales, se han incorporado numerosos elementos de prueba arrimados y solicitados por las partes y se han dispuesto medidas probatorias de oficio, respetándose en todos los casos el debido control de los intervinientes en el proceso.

    Indicó –con fundamento en lo dispuesto por el art.353 del CPPN-, que tampoco la circunstancia de hallarse en trámite excepciones aniquiladoras de la pretensión penal, resulta óbice para el desarrollo normal de la instrucción, ni para la elevación a juicio de una causa.

    Sobre la ausencia de los requisitos exigidos al requerimiento fiscal de elevación a juicio, en concreto, relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos como de los motivos en que se funda, precisó que a lo largo de la instrucción se ha seguido el procedimiento formal dispuesto por el código ritual, afirmando que los sucesos achacados a los encartados se han mantenido inalterables a lo largo del proceso, lo que se traduce en el dictamen fiscal que se cuestiona.

    Concluyó, que de la lectura del requerimiento no surge Fecha de firma: 31/03/2017 descripción de hecho o circunstancia que suponga una Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28404019#175149190#20170331120441245 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B novedad para los imputados, es decir, elementos que la defensa no haya podido cuestionar en el devenir de la instrucción.

    Se...

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