Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 16 de Febrero de 2016, expediente FCT 016002224/2013/27/CA012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 16002224/2013/27/CA12 Corrientes, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.

Y Visto: los autos caratulados “Incidente de eximición de prisión

R., J. L. P.ón ley 23.737 y ley 22.415”, Expte. Nº FCT

16002224/2013/27/CA12 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal Nº 1 de esta ciudad.

Considerando:

Que el presente legajo ingresa a esta Cámara en virtud del recurso de

apelación articulado por la defensa de J. a fs. 06/09 vta., contra

el auto obrante a fs. 05 y vta. por medio del cual el juez a quo denegó la

eximición de prisión solicitada en favor del nombrado.

El apelante sostiene que los argumentos esgrimidos en la resolución atacada

no resisten el menor análisis, habida cuenta que el procesamiento al cual hace

referencia el instructor (Res. Nº 148) no se encuentra firme, habiéndose

presentado su defendido a declarar a fs. 2048/2049, por lo que –considera no

puede afirmarse que el proceso se lleva a cabo en ausencia de R.,

habiéndose solicitado la eximición de prisión a efectos de afrontar el proceso en

libertad y ponerse a disposición de la justicia. Que los fundamentos vertidos en el

decisorio criticado no son suficientes para denegar el beneficio incoado, dado que

–en su opinión no se expresa de qué manera su defendido entorpecerá la

investigación o la acción de la justicia, desde que ya se encuentra producido y

agregado en su totalidad el material probatorio reunido en autos.

Afirma que no se tuvo en cuenta la personalidad del encausado y la carencia

de antecedente penal, limitándose a manifestar que éste cuenta con una orden de

captura. Que se calificaron los hechos investigados de manera apresurada, sin

análisis de las pruebas que le den sustento. Arguye que el auto puesto en tela de

juicio vulnera el derecho de permanecer en libertad durante la sustanciación del

proceso y la presunción de inocencia garantizados constitucionalmente,

omitiéndose sopesar la posibilidad de aplicar medidas menos lesivas que el

encarcelamiento preventivo, no existiendo –a su juicio motivos para que su

defendido deba permanecer privado de su libertad durante la sustanciación del

proceso, pues no puede acreditarse riesgo procesal alguno. Alega, por último, que

no se explica el criterio seguido por el juez a quo en la causa, ya que ha otorgado

la libertad a los demás imputados (P., Ríos, D. y R., los que se

encuentran procesados con resolución firme, no aplicando igual solución en el

sub iudice. Cita jurisprudencia y doctrina en apoyo de su posición, haciendo

reserva del Caso Federal para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR