Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 16 de Febrero de 2016, expediente FCT 016002224/2013/27/CA012
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 16002224/2013/27/CA12 Corrientes, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.
Y Visto: los autos caratulados “Incidente de eximición de prisión
R., J. L. P.ón ley 23.737 y ley 22.415”, Expte. Nº FCT
16002224/2013/27/CA12 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal Nº 1 de esta ciudad.
Considerando:
Que el presente legajo ingresa a esta Cámara en virtud del recurso de
apelación articulado por la defensa de J. a fs. 06/09 vta., contra
el auto obrante a fs. 05 y vta. por medio del cual el juez a quo denegó la
eximición de prisión solicitada en favor del nombrado.
El apelante sostiene que los argumentos esgrimidos en la resolución atacada
no resisten el menor análisis, habida cuenta que el procesamiento al cual hace
referencia el instructor (Res. Nº 148) no se encuentra firme, habiéndose
presentado su defendido a declarar a fs. 2048/2049, por lo que –considera no
puede afirmarse que el proceso se lleva a cabo en ausencia de R.,
habiéndose solicitado la eximición de prisión a efectos de afrontar el proceso en
libertad y ponerse a disposición de la justicia. Que los fundamentos vertidos en el
decisorio criticado no son suficientes para denegar el beneficio incoado, dado que
–en su opinión no se expresa de qué manera su defendido entorpecerá la
investigación o la acción de la justicia, desde que ya se encuentra producido y
agregado en su totalidad el material probatorio reunido en autos.
Afirma que no se tuvo en cuenta la personalidad del encausado y la carencia
de antecedente penal, limitándose a manifestar que éste cuenta con una orden de
captura. Que se calificaron los hechos investigados de manera apresurada, sin
análisis de las pruebas que le den sustento. Arguye que el auto puesto en tela de
juicio vulnera el derecho de permanecer en libertad durante la sustanciación del
proceso y la presunción de inocencia garantizados constitucionalmente,
omitiéndose sopesar la posibilidad de aplicar medidas menos lesivas que el
encarcelamiento preventivo, no existiendo –a su juicio motivos para que su
defendido deba permanecer privado de su libertad durante la sustanciación del
proceso, pues no puede acreditarse riesgo procesal alguno. Alega, por último, que
no se explica el criterio seguido por el juez a quo en la causa, ya que ha otorgado
la libertad a los demás imputados (P., Ríos, D. y R., los que se
encuentran procesados con resolución firme, no aplicando igual solución en el
sub iudice. Cita jurisprudencia y doctrina en apoyo de su posición, haciendo
reserva del Caso Federal para el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba