Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 8 de Octubre de 2018, expediente CFP 018579/2006/267

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 18579/2006/267/CA62 CCCF –Sala I CFP18579/06/267/CA62 “Skanska SA s/nulidad”

Juzgado Nº 7 - Secretaría Nº 13 Buenos Aires, 8 de octubre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el F.C.S. (fs. 384/6) contra la resolución dictada por el J.S.C. a través de la cual dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad formulado por el acusador público contra la resolución dictada por esta Sala el día 10 de noviembre de 2011 (fs.

378/81).

Antecedentes

Para clarificar las aristas de la controversia resulta ineludible describir brevemente y de manera cronológica los antecedentes del caso:

  1. El día 19 de mayo de 2008, esta S., con distinta integración, resolvió por vía incidental excluir como medio de prueba en este proceso el audio practicado por el auditor interno de la empresa Skanska SA, C.C., que captó conversaciones mantenidas con el Gerente Comercial de la firma, J.A., en cuyo marco este último hacía diversas referencias al hecho objeto de investigación (reg. 532).

    La resolución, a la postre, resultó modificada por la Cámara Federal de Casación Penal, a instancias de la impugnación formulada por la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas. A ello nos referiremos más adelante.

  2. El día 17 de diciembre de 2010, el Dr. N.O., entonces a cargo del Juzgado N°7 del fuero, dictó el procesamiento de numerosos imputados y declaró la falta de mérito Fecha de firma: 08/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28311895#218436640#20181008142129437 respecto de otros. En esa ocasión tuvo por configurada una hipótesis comprensiva de los delitos de cohecho y defraudación contra la administración pública. La resolución fue recurrida por las defensas y la Fiscalía.

  3. El día 10 de noviembre de 2011 esta Sala, luego de analizar los recursos de las partes, dictó el pronunciamiento cuya validez cuestiona el F. en el escrito que encabeza esta incidencia (reg. 1289).

    En esa oportunidad, esta Alzada resolvió: a)

    revocar los procesamientos y confirmatorias de embargos dictados respecto de F.M., P.F., J.G., y disponer su sobreseimiento por los hechos por los que fueran indagados en virtud de no encuadrar en una figura legal (art. 336, inc. 3, del CPPN); b)

    hacer extensivos los recursos interpuestos por los anteriores y sobreseer a R.O.P., M.B., J.P.M., M.R.V., H.D.M., R.P., O.A.D., Alicia

    1. Federico, O.F.P. y D.C. (art. 336, inc. 3, 441 y ccdtes. del CPPN); c) revocar los procesamientos y confirmatorias de embargos dictados respecto de N.A.U., M.A.P., G.A.V., Ignacio

    2. de Uribelarrea, J.A., E.P.V., H.O.O., A.J.G., J.C.B., R.A.Z., Claudio A.

      Moretto, R.H.G., R.N.O., P.U.C., R.F.C., W.D.C., J.C.F., J.N.R., D.A.K., A.M.P., E.F.R., D.R.N., A.N.G.; y estar a la espera de la definición de la contienda de competencia entonces trabada entre esta Cámara y el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N°1; d) hacer extensivos los recursos interpuestos por los anteriores, y en los mismos términos revocar los procesamientos y confirmatorias de embargos dictados respecto de Estela L. Insegna, M.A.S., Alejandro R.

      Tettamanti, J.R.B., B.A.P., A.F.L.; y e)

      confirmar las declaraciones de falta de mérito respecto de A.C.F. de firma: 08/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28311895#218436640#20181008142129437 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 18579/2006/267/CA62 Fuentes, S.R.Z., N.C.V., A.G., F.G.A., K.P. y S.G.V.; y estar a la espera de la definición de la contienda de competencia entonces trabada entre esta Cámara y el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N°1 (c/n° 45.461, “Incidente de apelación de M., F.M. y otros s/procesamiento”, reg. 1289).

      Contra esa decisión no se interpusieron recursos de casación.

      4) El día 13 de abril de 2016, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en el marco del incidente donde se discutía la validez del audio practicado por el auditor C., hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, casó el pronunciamiento dictado por este Tribunal que disponía la exclusión probatoria y resolvió

      convalidar el elemento de juicio, ordenando remitir el legajo “

      (…)para que, con la celeridad que el caso impone, se continúe con la tramitación de las presentes actuaciones” (CFCP, S.I., reg. N°

      400/16.4).

    3. El planteo de nulidad del Fiscal.

      Con base en lo resuelto por el ad quem, el día 13 de abril de 2016 el F.C.S. articuló ante el Juzgado N°7 del fuero una acción de nulidad por cosa juzgada írrita contra el fallo dictado por este Tribunal el día 10 de noviembre de 2011 (ver fs.

      1/11).

      Al fundar su pretensión, el F. recordó

      que parte del objeto procesal del expediente giraba en torno a la hipótesis de que la empresa Skanska SA habría pagado, en el marco de su participación en las obras de ampliación de los gasoductos Norte y Sur, comisiones indebidas a funcionarios públicos, justificando contablemente la salida de ese dinero mediante la simulación de operaciones comerciales con veintitrés sociedades, algunas de formal existencia pero sin actividad real y otras de dudosa capacidad Fecha de firma: 08/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28311895#218436640#20181008142129437 operativa, que proveerían distintos servicios en el marco de las obras pero que en los hechos no habrían efectuado prestación alguna.

      Destacó que la situación habría sido reconocida por la propia empresa, por ejemplo, a través de la declaración rectificativa efectuada ante la AFIP, y también expuesta en el informe de auditoría interna realizado por el Lic. C.C., que incluyó entre sus documentos las “Grabaciones de interrogatorios”.

      Con respecto a esto último recordó que una de las grabaciones, que había sido incorporada formalmente al proceso al igual que su correspondiente transcripción (cfr. fs.

      1699/1733), correspondía a una conversación mantenida entre el mencionado auditor y el Gerente Comercial de la Compañía, J.A., en la cual este último hacía mención al destino y porcentajes de las...

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