Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 27 de Diciembre de 2016, expediente FMP 033004447/2004/265/CA083

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 33004447/2004Incidente Nº 265 - QUERELLANTE: ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS (APDH)

Y OTROS IMPUTADO: SIEPE, O.G. s/INCIDENTED.P.D.M. delP., 27 de diciembre de 2016 AUTOS Y VISTO: para proveer, en la presente causa, el recurso de apelación interpuesto por el fiscal de primera instancia, a fs. 106/7; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el caso, se cuestiona el decreto de fs.

    104, a través del cual se autoriza al imputado SIEPE a trasladarse al domicilio de su hijo M.S. (garante), a efectos de continuar con la detención domiciliaria oportunamente ordenada.

  2. ) La queja que se esgrime sobre el punto, reside, fundamentalmente, en que la resolución “provoca un agravio irreparable a los intereses de este Ministerio Publico en la medida en que pone en serio riesgo que pueda cumplir con los deberes asignados por el art. 120 de la C.N., de promover la acción de la justicia en tanto el alto riesgo procesal de fuga que provoca esta medida, podría coartar la posibilidad de continuar con el impulso de la acción penal publica, provocando, a su paso, la impunidad de un caso grave de violación a los derechos humanos…” (sic).

  3. ) En el mismo escrito que compone el recurso, el apelante funda la critica que le hace a la decisión (fs. cit., ap. 3er. párr. y ss.). Así, remitiendo a Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.B., SECRETARIO DE CÁMARA #27473467#169583881#20161228110117273 una impugnación efectuada con anterioridad, expresa “el arresto domiciliario (…) no debe confundirse con un régimen atenuado de detención, ni con el otorgamiento de salidas transitorias”. “Al autorizarlo el Magistrado, se convierte en una salida transitoria, cuando en el caso no se dan los presupuestos para habilitarla” (sic).

  4. ) Para decidir como lo hizo, el juez de la instancia de grado, consideró “…en virtud de la presentación efectuada por la defensa de O.S. a fojas que anteceden, por los motivos expuestos, no existiendo objeción alguna al requerimiento formulado, autorícese al nombrado a trasladarse al domicilio de su hijo M.S. (garante) sito en la calle Comodoro Rivadavia nº

    5.668 de la localidad de W., entre los días 16 de enero y 1 de febrero de 2017 a efectos de continuar con la detención domiciliaria ordenada a su respecto…”.

  5. ) Del examen liminar de la actuaciones, se...

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