Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 30 de Mayo de 2023, expediente COM 021666/2018/26

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

21666/2018/26 GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS

EVENTUALES S.R.L. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN

DE CRÉDITO POR LEDESMA, J.A..

Buenos Aires, 30 de mayo de 2023.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 54/55.

  2. En cuanto a los parámetros que deben regir la fijación de los estipendios, como en esta materia la normativa concursal remite a las pautas retributivas para los incidentes previstas en los aranceles locales (art. 287,

LCQ), la sanción de la ley 27.423 impone precisar, que –frente a la observación de la norma del actual arancel relativa a los incidentes (art. 47)–

en trámites como el presente debe considerarse el monto del litigio, la extensión, calidad y complejidad de la labor, y el resultado obtenido (art. 16)

y aplicarse los porcentajes previstos para los procesos de conocimiento (art.

21) pero reducidos de manera prudencial y proporcional para que los estipendios se vinculen adecuadamente con los intereses en juego y se verifique una equitativa relación armónica entre todas las retribuciones (esta Sala, 19.2.19, “Soyenergy S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión de crédito por AFIP.”, entre muchos otros).

En función de lo expuesto, en atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas, y con base en el monto económico comprometido, fíjanse los honorarios en 0,63 UMA, equivalentes a la fecha a Fecha de firma: 30/05/2023

$ 9.407,79 (nueve mil cuatrocientos siete pesos con setenta y nueve centavos),

Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

para la letrada patrocinante del incidentista, A.L.C.; en 0,20

UMA, equivalentes a la fecha a $ 2.986,60 (dos mil novecientos ochenta y seis pesos con sesenta centavos), para la sindicatura, B. y Urueña Estudio de Ciencias Económicas; y en 0,50 UMA, equivalentes a la fecha a $

7.466,50 (siete mil cuatrocientos sesenta y seis pesos con cincuenta centavos), para su letrada patrocinante, E.A.P.(.: 287;

arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29 y 51, de la ley 27.423 y Acordada CSJN 9/23).

N. electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13), y devuélvase la...

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