Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 4 de Marzo de 2022, expediente COM 024430/2016/26/CA003

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MENDOCINAS S/ QUIEBRA S/ INC.

DE HONORARIOS BORISONIK

Expediente N° 24430/2016/26

Buenos Aires, 04 de marzo de 2022.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la resolución en la que se regularon los honorarios del Dr. Borisonik por la actuación que le cupo en el marco de la verificación tempestiva del crédito de su ex cliente.

    Las labores profesionales en cuestión involucraron también trabajos realizados por el letrado después de esa verificación y en el marco del juicio principal.

  2. La ley 24.522 no contiene ninguna norma destinada a regular la remuneración que corresponde por la actuación cumplida en el trámite que se inicia en los términos de su art. 32 LCQ y culmina con la sentencia prevista en el art. 36 de la misma ley, de modo que corresponde acudir al régimen arancelario local vigente al momento en que las tareas hayan sido realizadas.

    Aun cuando autorizada doctrina ha considerado aplicables las pautas que la ley de honorarios contempla para el trámite de los incidentes, la S. juzga que esos incidentes no presentan -en lo que hace a su aspecto ritual-

    ninguna analogía con el que trámite del aquí se trata.

    Se estima, por el contrario, que la diferencia entre ambas situaciones procedimentales es notoria, de lo cual se deriva la improcedencia de esa interpretación analógica.

    En efecto: el incidente es, en el marco del concurso, lo que el art.

    280 y siguientes de la ley de marras, dice que es.

    Es decir: es un trámite estructurado sobre los cuatro pasos allí

    previstos, esto es, demanda, contestación, prueba y sentencia (más allá del Fecha de firma: 04/03/2022 informe que debe producir el síndico en los términos del art. 56).

    Alta en sistema: 07/03/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL - INCIDENTISTA: BORISONIK, SERGIO R Y OTRO s/INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS Expediente N°

    Incidente Nº 26 24430/2016

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    En cambio, la verificación instada en los términos del citado art.

    32 solo reconoce como necesaria la presentación del pedido respectivo, dado que, por un lado, el derecho a oponerse u observar regulado en el art. 34 es solo eso, esto es, un derecho, que no pone sobre el peticionante ninguna obligación.

    A ello se agrega que, casi por definición, tampoco es viable en el marco de ese procedimiento la posibilidad de producir prueba que no sea documental, por lo que tampoco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR