Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 19 de Julio de 2019, expediente COM 014631/2016/26/CA049

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 13 - Sec. 25.

14.631/2016/26 CONSTRUCCIONES POTOSÍ S. QUIEBRA s/ INCIDIDENTE DE REVISIÓN OR ESCAF PABLO GUSTAVO Buenos Aires, 19 de julio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron el incidentista, la fallida y la sindicatura la resolución de fs. 258/260 que hizo lugar parcialmente a la revisión pretendida y, en consecuencia, declaró verificado un crédito a favor de P.G.E. por la suma de $ 280.000 con carácter quirografario, rechazándose las restantes pretensiones y con expresa imposición de costas a Construcciones Potosí 4013 S.A.-

    Para resolver de ese modo, el a quo sostuvo que el revisionista fundó su pretensión de restitución de dinero, en la cesión de un lote de terreno individualizado con el número del 472 del sector Islas del “Barrio Cerrado El Cantón" -norte de la Provincia de Buenos Aires-, a través del cual se afrontó el precio convenido para la adquisición de 25 m2 propios en la construcción del inmueble de la Calle Medrado, ello conforme surge del artículo sexto del boleto de compraventa de fs. 7/10 (reservado bajo sobre de documentación original), con acuerdo de revisión suscripto. En esa línea sostuvo que el accionante consiguió demostrar las circunstancias causales de su crédito pues, de la prueba compulsada resultó que el citado lote terreno del aquí accionante fue cedido por la suma de $ 280.000 (ver fs.11/12, reservada bajo sobre) a fin de solventar el precio del boleto de compraventa, fijado en su artículo sexto (ver fs. 7/10) y, desde tal sesgo, se verificó con este alcance la revisión de que aquí se trata.

    Los fundamentos de la apelación del incidentista obran desarrollados a fs.

    268/269, y fueron contestados por la sindicatura a fs. 279/280.

    Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #30165428#239669231#20190719123628999 Los agravios de la fallida lucen en fs. 273/274 y respondidos por el revisionista en fs. 283/284.-

    La queja de la sindicatura luce en fs.276/277 y contestados por el accionante a fs. 282/283 vta.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs. 294 en el sentido que luce el respectivo dictamen.

  2. ) Se aprecia necesario en forma previa a ingresar en el tratamiento del recurso hacer una breve reseña del trámite de la quiebra de “Construcciones Potosí

    4013 S.A.”, en los términos que fueran desarrollados in re: "Construcciones Potosí

    4013 S.A s. quiebra s. inc. de revisión por G.H.O.(. Nº

    14631/2016/142), del 29.5.19.-

    i) La falencia de la deudora se decretó a fs.103/108, con fecha 21.11.16, ello a resultas de la instrucción prefalencial promovida por S.M. con base en un pagaré librado por el representante legal de la fallida en $ 134.274,36 -para garantizar obligaciones incumplidas por ésta última-, en lo atinente a la escrituración de una cochera que aquél habría adquirido en la calle M.2..-

    ii) A fs.282/294 de los autos principales, Construcciones Potosí 4013 S.A solicitó la conversión de su quiebra en concurso preventivo. Refirió los orígenes de la firma desde el año 2006 y afirmó, respecto al emprendimiento de la calle Potosí 4013, que se consiguieron inversores que hicieron aportes y eran socios en las ganancias pero no en las pérdidas (ver fs. 284 vta.). Refiere diversos edificios construidos y terminados (Potosí, Directorio, B. etc.) e indicó que durante los años 2009 y 2010 se adquirieron cuatro (4) nuevos lotes en las calles S. N° 670, Pringles N° 783, A. de F. N° 230 y B.N.° 405 y, a fines del año 2012 se incorporaba entre las construcciones de la hoy fallida otro lote sito en J.B.N.° 454, contando con más de ochenta (80) empleados.-

    Sostuvo la fallida en fs. 286/287, en prieta síntesis, que ante la falta de planos e inspecciones de verificación en relación a cuatro (4) edificios terminados sitos en las calles Pringles, A. de F., S. y J.B., no podían escriturarse las unidades vendidas en ellos. Siguió diciendo que los inversionistas prestaban en pesos y cobraban intereses en dólares, que el negocio asimétrico generó

    una brecha que le hizo imposible cumplir con sus obligaciones y que ante la falta de Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #30165428#239669231#20190719123628999 reinversión de algunos de ellos y la imposibilidad de la firma de afrontar el pago de intereses, los inversores –entre el años 2012/2013- y comenzaron (según se dijo) a cambiar sus papeles, es decir, boletos con pacto de retroventa, mutuos financieros y/o boletos con metros sin asignar unidades, por boletos de compraventa directos con lo cual aparecen entonces como compradores de buena fe, “blanqueando su dinero” y que a partir de allí se mezclaron compradores de buena fe e inversores financieros.

    Denunció que la firma “hace aproximadamente dos años no tiene más actividad” y que el estado de insolvencia tuvo lugar cuando se instó en su contra el pedido de quiebra que llevó al decreto de falencia.-

    iii) A fs. 401/410 de la misma causa, algunos insinuantes (F.A.G., M.D., C.G.P., C.A.P., entre otros) se opusieron a la conversión de la quiebra solicitada por Construcciones Potosí

    4013 S.A., invocando que el presidente de la Fallida, G.L.L., pretendía calificar de inversores a quienes en realidad eran compradores por boleto, sin acompañar contradocumentos que dieran cuenta de la supuesta simulación. Afirmaron que la quebrada habría ocultado acreedores y “actos de disposición sobre las cosas vendidas” (sic fs. 405 pto 2).-

    iv) A fs. 1553/1.556, se hizo lugar al pedido de conversión efectuado por Construcciones Potosí 4013 S.A y, por ende, se dispuso la apertura de su concurso preventivo, con fecha 13 de marzo de 2017. Luego, visto que aquélla no cumplió con la publicación edictal y con el depósito de fondos para correspondencia, el juzgado de grado tuvo por desistido el concursamiento, conforme lo previsto por el art. 30 LCQ (ver fs. 1754).

    A fs. 2710/2716, el martillero y la sindicatura informaron que la obra en construcción de la calle M. se hallaba en estado de abandono y tapiada (se denunciaba la falta de revoques, de aperturas, de revestimientos y, de instalación de agua, gas y electricidad).

    v) También obra a fs. 3070/3112 de los autos principales, copia de la sentencia dictada con fecha 19.10.17 por el Tribunal Oral Criminal y Correccional N° 3 en la causa penal N° 31257 y sus acumulados 51214/15, 71149/14, 74696/15 y 53478/14 que condenó a G.L.L. en su calidad de presidente de la aquí fallida tres (3) años de prisión en suspenso, como autor penalmente responsable del Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #30165428#239669231#20190719123628999 delito de estafa cometido en forma reiterada -19 hechos- en concurso real con defraudación por...

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