Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 1 de Marzo de 2018, expediente COM 026671/1994/26/CA030

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación COMPAÑÍA COLONIZADORA DEL NORTE S.A. S/ QUIEBRA, S/

INCIDENTE DE USUCAPION Y OTRO Expediente N° 26671/1994/26/CA30 Juzgado N° 2 Secretaría N° 3 Buenos Aires, 1 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí

se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "F.C. e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se confirman en dos mil pesos ($ 2.000) los honorarios del síndico, J.F., regulados a fs. 82 (art. 287 de la ley 24.522 y art. 33 de la L.A.).

N. por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

4° de la Acordada...

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