Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 28 de Noviembre de 2023, expediente FPA 009110/2022/26/CA009

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9110/2022/26/CA9

Paraná, 28 de noviembre de 2023

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,

V.; y, la Dra. B.E.A.,

Juez de Cámara, el Expte. N° FPA 9110/2022/26/CA9,

caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE FERREYRA,

C.R.(.D) EN AUTOS FERREYRA, C.R.(.D)

POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal de Victoria, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.R.F.,

contra la resolución de fecha 02/10/2023, que no hace lugar a la solicitud de morigeración de la prisión preventiva, por sustitución de colocación de pulsera electrónica o arresto domiciliario del nombrado, por no ser suficientes para neutralizar los riesgos procesales, debiendo permanecer alojado en la Unidad Penal N°4 de Concepción del Uruguay. El recurso es concedido en fecha 06/10/2023.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., agregándose los memoriales de la Sra. Defensora Pública Oficial,

Dra. N.Q., en defensa de C.R.F.; de la Sra. Defensora Pública Coadyuvante,

Fecha de firma: 28/11/2023

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

Dra. S.D., en carácter de Ministerio Pupilar, en representación de los menores R.A. y M.M.A.; y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. (cfr. línea de Actuaciones Lex100),

quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la Dra. Q. sostuvo que la resolución carece de fundamentación, ya que no habría analizado la situación particular de su defendido a fin de valorar la existencia de riesgo procesal; y que alude a parámetros no válidos para denegar la morigeración de la prisión preventiva con un dispositivo electrónico de rastreo o bajo la modalidad de arresto domiciliario -art. 210, inciso i) o j), del CPPF-.

    Refirió que el a-quo alude a la gravedad del delito y al resultado del allanamiento, siendo que ambos indicadores carecen de sustento para denegar la morigeración de la medida impuesta, la cual debe limitarse a demostrar fundadamente el riesgo procesal.

    Destacó que su defendido al momento de ser privado de su libertad realizaba trabajos de albañilería, de manera informal, lo que daría cuenta la falta de medios económicos y de estructura para fugarse; y agregó que la ausencia de actividad formal no puede verse valorada en su contra. Citó

    jurisprudencia.

    Fecha de firma: 28/11/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 9110/2022/26/CA9

    En cuanto al arraigo, mencionó que F. hace años que vive en el mismo domicilio, formó una familia y tuvo hijos, por lo que luciría evidente que posee arraigo en la ciudad de Gualeguay, conforme surgiría del informe socio ambiental realizado por personal de GNA.

    Hizo mención al Convenio de Adjudicación Precaria del año 1996 a nombre del padre del imputado,

    que daría cuenta que hace aproximadamente 27 años convive en el domicilio de calle Continuación Narvarte y P.Á.S. en el Barrio Defensa Costera Manzana N° 509/2.

    Indicó que su defendido tiene cuatro hijos,

    dos de ellos serían menores de edad (7 y 15 años), y destacó el informe expedido por la escuela a la que asistiría el menor de ellos, en el que se desprendería que éste habría presentado un cambio notable tanto en su conducta, como en lo educativo desde la detención de su padre.

    Alegó respecto al informe del COPNAF, y sostuvo que la resolución vulnera el interés superior del niño, por ser arbitraria y fragmentada, atendiendo solo al aspecto económico, sin tomar en consideración que antes de su detención era el único sostén de la familia. Citó jurisprudencia de este Tribunal.

    Puso de resalto que en el caso se carece de elementos objetivos, ciertos y concretos que permitan Fecha de firma: 28/11/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    presumir una posible actitud direccionada a incidir o interferir en el curso de la pesquisa.

    Indicó que la petición se hizo concretamente a la luz del art. 210 del CPPF inc. i) o j) –

    vigilancia electrónica o prisión domiciliaria-, por lo que el resolutorio debió atender a este extremo y fundamentar la denegatoria de la medida solicitada conforme a las pautas que emanan de dicha normativa.

    Entendió que la misma carece de fundamentación suficiente conforme lo establecido en el art. 123 del CPPN.

    Refirió que la medida de coerción dispuesta a su pupilo procesal luce desproporcionada y no resultaría indispensable a los fines de asegurar el proceso.

    Solicitó que se revoque la resolución por considerar que carece de fundamentación, y se disponga la morigeración de la prisión preventiva, por sustitución de colocación de pulsera electrónica o arresto domiciliario de su pupilo.

  2. Por su parte, la Dra. D., remarcó las funciones de los Defensores Públicos de Menores e Incapaces, y la facultad de intervenir en forma complementaria en todo asunto judicial que afecte los derechos, intereses o bienes de niños, niñas y adolescentes, o de personas respecto de quienes haya recaído sentencia en el marco de un proceso referente Fecha de firma: 28/11/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 9110/2022/26/CA9

    al ejercicio de la capacidad jurídica o de implementación de apoyos y salvaguardias.

    Entendió que la resolución apelada es infundada, citó la Observación General núm. 14. Indicó

    que se vislumbra una clara omisión de resolver en función del interés superior del niño, sin tener presente su situación, su organización familiar, la extrema vulnerabilidad, la pobreza y el desamparo en que viven; sin contar con el informe del COPNAF, o ponderándolo en forma parcializada.

    Sostuvo que debe valorarse únicamente el interés superior de los niños involucrados, sin tener presente el hecho por el cual se encuentra detenido su padre, en base al principio de intrascendencia de la pena -art. 5.3 de la CADH-; y que los mismos deben ser tratados como titulares de derechos, y no como víctimas colaterales de la situación procesal de F..

    En cuanto a la situación concreta de los menores, RA (7 años), MMA (15 años), indicó que el Informe expedido por la escuela y firmado por la docente … daría cuenta que su hijo menor, ha presentado un cambio notable tanto en lo conductual como en lo educativo desde que su padre se encuentra privado de la libertad.

    Mencionó el informe del COPNAF, donde se destacaría que en relación a MMA, acompaña a su madre en las actividades de cirujeo y que dada la grave Fecha de firma: 28/11/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    situación económica que atraviesa el grupo familiar se dispuso incorporar a los niños al programa de fortalecimiento familiar mediante asistencia económica por tres meses, entendiendo el juez, que esta asistencia debe prorrogarse y sostenerse en el tiempo.

    Puso de resalto el grado de vulnerabilidad que sufren los niños, dado que, al ser detenido su padre, el grupo familiar tuvo muchos desajustes a nivel económico y emocional; y que el rechazo del arresto domiciliario vulneró el interés superior, el derecho a la protección familiar, a la salud, a la integridad psíquica y corporal, al desarrollo integral, a ser oídos, a crecer en el seno familiar,

    entre otros.

    Citó el art. 75 inc. 22 de la CN, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; el PIDCyP en su art 23.1, el art 17.1 de la CADH y el art. 163 de la DUDH.

    Alegó que la presencia de F. en el domicilio familiar, beneficiaría al interés superior de sus hijos y además, implicaría no sobrecargar a su concubina con el trabajo y la crianza de sus hijos en soledad. Citó jurisprudencia al respecto.

    Hizo consideraciones en cuanto a la perspectiva de género y destacó el fallo “R.F. de firma: 28/11/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 6

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

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    FPA 9110/2022/26/CA9

    Escobar y otros vs. Guatemala”, de la Corte IDH, de fecha 09/03/2018.

    Dictaminó por la concesión de la prisión domiciliaria de C.R.F., en favor y especial protección del interés de los niños RA (7

    años), MMA (15 años).

  3. A su turno, el Sr. Fiscal General refirió

    a los antecedentes del caso y adelantó que propondrá

    la confirmación del decisorio apelado.

    Destacó que la resolución luce fundada y respaldada en las constancias obrantes en autos, que justifican la detención de F. en la unidad carcelaria.

    Refirió a la naturaleza de los eventos que conforman el objeto de la investigación y a su grado evolutivo; coincidió con el Magistrado a-quo en la razonabilidad de la detención intramuros dispuesta,

    quien no solo ha considerado la importancia de la pena en expectativa del delito imputado sino que además ha merituado acerca de los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación.

    Indicó que...

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