Incidente Nº 26 - IMPUTADO: RAMOS, BRENDA MICAELA s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Fecha27 Septiembre 2023
Número de expedienteFRO 001635/2021/26/CA013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

P/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 1635

2021/26/CA13 “Incidente de prisión domiciliaria en autos RAMOS, B.M. por Infracción Ley 23.737 (del Juzgado Federal n° 3 de Rosario –

Secretaría “B”).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de B.M.R.,

contra la Resolución del 31/03/2023 mediante la cual se le denegó la detención domiciliaria.

Recibidos los autos en la Alzada se notificó la radicación de la causa en esta Sala “B”, se fijó fecha de audiencia y el día programado el recurrente informó oralmente, mientras que el Fiscal acompaño memorial en formato digital, labrándose el acta correspondiente y quedando los presentes en condiciones de ser resueltos.

La Dra. A.C. dijo:

  1. ) La defensa se agravió de que el juez a quo resolvió

    basándose en consideraciones genéricas e infundadas respecto de cómo Ramos podría frustrar los fines del proceso y que omitió ponderar que es madre de dos niños menores de edad y que el vínculo con su madre es clave para su desarrollo.

    Por otra parte, manifestó que no se valoró el informe realizado por la Licenciada M.L.B. y el dictamen de la Defensora de Menores Dra. M.F.T. en relación a que la madre de la encartada padece enfermedades que le impiden hacerse cargo de los menores.

    Por último, aseveró que la imputada goza de la presunción de inocencia hasta tanto sea declarada culpable y solicitó que el caso tenga enfoque de género.

    Formuló reserva.

  2. ) El a quo al denegar la detención domiciliaria de la encartada sostuvo que: “… Pero más allá de esto, corresponde con esta nueva presentación y con los informes efectuados, hacer una nueva evaluación de la situación de los niños y viendo dichos informes, lo cierto es que si bien los Fecha de firma: 27/09/2023

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    menores sufren padecimientos por la detención de su madre, que de hecho es natural que así ocurra, los mismos se encuentran al cuidado de su abuela, no advirtiéndose una situación de abandono de los mismos tal como surge del informe presentado por el Gabinete Interdisciplinario de la C.F.A.R., en un ambiente que parece otorgarle dentro de sus limitaciones, todo lo necesario para continuar contenidos a pesar de sus dificultades, por lo que tampoco corresponde desde este punto de vista otorgar el beneficio solicitado en este momento.. …”.

  3. ) Atento las reformas introducidas por el nuevo Código Procesal Penal Federal implementado parcialmente por Resolución nro. 2

    2019 dictada por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, la prisión domiciliaria se encuentra prevista como forma de morigeración del encierro en el inc. j) del art. 210 de ese cuerpo legal y para el caso de que analizada la situación particular se llegara a la conclusión de que la mejor manera de asegurar la realización del juicio y evitar los peligros procesales de fuga y/o entorpecimiento de la investigación,

    fuera la prisión preventiva -art. 210 inc. k)-, entonces podría disponerse también el cumplimiento del encierro en detención domiciliaria si concurriere algunas de las causales que prevé el art. 32 de la ley 24.660 y el art. 10 del C.P. que establecen que: “Podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria: a) el interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; b) el interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal; c) el interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano y cruel; d) el interno mayor de setenta (70) años; e) la mujer embarazada; f) la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo”.

    Fecha de firma: 27/09/2023

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    Asimismo, el art. 33 de la ley 24.660, modificado por el art. 2

    de la ley 26.472, establece que en los supuestos a), b) y c) del art. 32 de la citada normativa, la decisión deberá fundarse en informes médicos,

    psicológicos y sociales.

    Cabe señalar que comparto el criterio sostenido en la Resolución nº 2307/19 del 23/12/2019 dictada por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal en los autos nº CPE 529/2016 (-A)/TO1/59/CFC40

    caratulados “MINNICELLI, C. s/ recurso de casación” (voto del D.D.G.B.. Allí se sostuvo que: “...

    1. …Las medidas de coerción establecidas en el artículo 210 del nuevo catálogo procesal tienen como finalidad incorporar medidas alternativas o sustitutivas a la privación,

    expresando de tal modo la necesidad de que los Estados hagan uso de otras disposiciones cautelares que no impliquen la privación de libertad de los acusados mientras dura el proceso penal.

  4. ) Debo señalar que entiendo se mantienen vigentes ciertas circunstancias que hacen a la peligrosidad procesal de esta imputada.

    Así, cabe mencionar que al recibírsele declaración indagatoria a la encartada se le imputó: “…Haber formado parte de una organización criminal destinada a traficar con estupefacientes, la cual estaría liderada por M.L.G. y E.A.R. e integrada, además, por M.A.B., N.C., J.M.V., R.U.S. alias “Correntino”, L.G.A. apodado “Pela” y o “Gordo”, S.A.V., M.C.R., A.E.M.C., M.“.C. y P.D.G.; aproximadamente a partir del mes de febrero de 2021 y en dicho contexto tener en los domicilios de calles: 1) Los Inmigrantes 514 de la localidad de C.B.: flores de marihuana con un peso total aproximado de 126 gramos, 2) El Porvenir 140

    de la localidad de C.B.: dos envoltorios con cocaína y 3) San Lorenzo 1035 de la localidad de Ricardone, dos envoltorios con marihuana con un peso aproximado de 2 gramos y un cigarrillo de marihuana. Elementos que fueron secuestrados por la División Operaciones Federales, dependiente de la Fecha de firma: 27/09/2023

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    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina el día 05/05/2022, y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar descriptas en las actas de allanamientos agregadas en los presentes en forma digital.. …”.

    Asimismo, cabe mencionar que esta Sala “B” mediante Acuerdo del 12/10/2022 en los autos n° FRO 1635/2021/7/CA2 “Incidente de excarcelación en autos RAMOS, B.M. por infracción ley 23.737”, se confirmó la Resolución del 24/05/2022 mediante la cual se le denegó la excarcelación y la aplicación de las medidas de morigeración de la prisión preventiva previstas en el art. 210 del C.P.P.F., no habiendo cambiado a la fecha las circunstancias, teniendo en cuenta que no se presentaron hechos nuevos.

  5. ) En cuanto a la situación de los niños, del informe socio-ambiental confeccionado por la Licenciada M.L.B.,

    Trabajadora Social del Gabinete Interdisciplinario de Diagnóstico Psicofísico y Social de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en el cual basó su dictamen la Asesora de Menores, Dra. M.F.T., al contestar la vista oportunamente corrida, surge que los menores se encuentran al cuidado de su abuela materna, quien a su vez recibe cierta ayuda de su ex pareja.

    Dicho ello, debemos recordar que la Convención sobre los Derechos del Niño establece en su art. 3.1. que “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”, pauta ésta que se repite en muchas otras disposiciones,

    reafirmando su importancia (arts. 3, 9,18, 20, 21, 37, 40), como así también que la familia goza de protección constitucional (art. 16.3 Declaración...

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