Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 3 de Noviembre de 2022, expediente CNE 001614/2015/26/CA002

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° CNE 1614/2015/26/CA2, C.:

Incidente Nº 26 - IMPUTADO: BAVIO,

S.M. Y OTROS s/INCIDENTE DE

NULIDAD

, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Martín Nro. 2, Secretaria Nro. 5

Registro de Cámara: 10.465

M., 3 de noviembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa oficial de L. De Prez –Dr. G.A.-, A.P.C., P.G.A., S.E.R., J.W.,

    R.M., M.Á.C., C.A.P.,

    L.M.N., E.P., S.M.A., C.F., L. Ahumada, D.M.G., F.E.M., P.A.M., E.M., B.S.A., P.B., M.M., C.A. y E.F.R. –Dra. D.C.V.- y la asistencia particular de A.A.M. –Dr.

    J.F.S.P.-, contra la resolución que rechazó el planteo de nulidad formulado respecto de la denuncia efectuada por A.P.C..

    En la instancia, el fiscal general no adhirió a la impugnación, en tanto que las respectivas defensas mantuvieron los recursos interpuestos con la presentación del memorial sustitutivo de la audiencia oral.

  2. Los agravios de los recurrentes, en lo sustancial, resultaron coincidentes al sostener que el resolutivo atacado carecía de fundamentación suficiente y que la denuncia que dio origen al sumario FSM 22354/2015,

    luego incorporado al principal, se basó en prueba adquirida en violación de la garantía constitucional que proscribe la autoincriminación del imputado –Art. 18 C.N.-

  3. Conforme se desprende de las constancias del sumario, la denuncia formulada por A.P.C. fue realizada el pasado 28 de abril de 2015, oportunidad en la que concurrió a la sede del tribunal manifestando su deseo -1-

    Fecha de firma: 03/11/2022

    Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° CNE 1614/2015/26/CA2, C.:

    Incidente Nº 26 - IMPUTADO: BAVIO,

    S.M. Y OTROS s/INCIDENTE DE

    NULIDAD

    , del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Martín Nro. 2, Secretaria Nro. 5

    Registro de Cámara: 10.465

    de formular una denuncia. En la ocasión se le hizo saber la pena prevista para el supuesto de falsa denuncia (Art. 245

    del C.P.).

    Posteriormente, fue convocada para ampliar su denuncia y se le recibió declaración testimonial en los términos previstos por el artículo 249 del C.P.P.N.-

  4. En torno a la queja relativa a la falta de fundamentación del resolutivo atacado, cabe destacar que el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación demanda que los autos deben estar motivados, a la par que el Máximo Tribunal ha calificado arbitrario a todo aquél que carece de fundamentación (Fallos: 329:4663); que sujeta el hecho al derecho sin constituir una derivación razonada del ordenamiento jurídico (Fallos: 330:1465); que no constituye una deducción lógica del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados en la causa (Fallos: 310:2091); que omite tratar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la concreta solución del pleito, si tal omisión importa un desmedro del derecho de defensa (del dictamen del Procurador General de la Nación al que remitió

    la CSJN en Fallos: 329:3048; y 323:2839); que entra en contradicción con lo que surge racional y objetivamente de la valoración en conjunto de las diversas pruebas, indicios y presunciones que constan en el expediente (Fallos:

    319:1728); y que omite la ponderación colegida de las pruebas producidas y constituye una formulación dogmática (Fallos: 319:722); entre otras causales.

    Es criterio de la Sala que la exigencia de la motivación y fundamentación de las decisiones judiciales observa las garantías de la defensa en juicio y el debido...

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