Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Octubre de 2022, expediente CFP 021029/2018/TO01/26/CFC003

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 21029/2018/TO1/26/CFC3

REGISTRO NRO. 1416/22.4

Buenos Aires, 20 de octubre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP

21029/2018/TO1/26/CFC3 del registro de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada de manera unipersonal –conforme el sorteo practicado en autos— por el señor juez M.H.B.,

acerca del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Tribunales Orales en lo Criminal Federal nro. 5 y 2 de la Ciudad de Buenos Aires.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 30 de mayo de 2022 resultó

    desinsaculado por sorteo para intervenir en estos actuados el el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    5 de la Ciudad de Buenos Aires –cfr. lex 100 expte.

    CFP 21029/2018/TO1 - (en adelante TOCF 5).

    El TOCF 5, el 11 de julio de 2022, dispuso:

    DECLARAR LA INCOMPETENCIA de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 para conocer en la presente causa n° 2970 caratulada “C.E. y otros s/

    inf. arts. 278 del CP

    y REMITIRLA por conexidad objetiva, con la causa nro. 3041 (CFP 5048/2016/TO2)

    del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2, previo paso por la Secretaría General de la Cámara Federal de Casación Penal, a los efectos de su registro; INVITAR a los señores Magistrados que integran dicha judicatura a trabar formal contienda de competencia negativa de no compartir la prórroga de competencia que se efectúa, cuestión que desde ya,

    dejamos planteada (artículos 41, 42 y 43 del Código Procesal Penal de la Nación)

    .

    Para así decidir, los magistrados sostuvieron “la notoria y estrecha relación existente Fecha de firma: 20/10/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    entre el presente tramite y aquel que se encuentra radicado ante Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de esta ciudad (específicamente, la causa nro.

    3041 -CFP 5048/2016/TO2-)”, y manifestaron que “la incontrovertible necesidad de que un sólo Tribunal conozca y decida lo que corresponda, en miras a una mejor y pronta administración de justicia”.

    Argumentaron que “la conexidad objetiva establecida, resulta clara, pues bien, el ilícito precedente de encubrimiento aquí investigado, es justamente, la presunta maniobra delictiva investigada y actualmente en instancia de juicio, en la causa conocida como ‘la obra pública’ o ‘vialidad’ (nro.

    5048/2016/TO1 y nro. 5048/2016/TO2), proceso que posee dos tramos, uno que actualmente atraviesa las etapas finales del juicio y otro en pleno trámite, radicados ante el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 2 de esta ciudad”.

    Consideraron que “ha sido el propio representante del Ministerio Público Fiscal quien ha impuesto, dentro de su hipótesis acusatoria, la necesidad de tramitar de manera conjunta ambos procedimientos, en la medida en que, al momento de requerir la elevación de las presentes a juicio,

    señaló: ‘(…) no resulta posible comprender acabadamente los hechos aquí señalados si se los aísla de la hipótesis criminal de la causa CFP 5048/2016

    Grupo Austral y otros s/ abuso de autoridad y otros

    ,

    ya que es de aquél ilícito de donde provienen los fondos cuyo destino final es materia de análisis en esta presentación (…)’”.

    Destacaron que “…a los efectos de esclarecer en un debate lo ocurrido en cada una de las causas,

    resulta fundamental la realización de un único juicio que concentre la totalidad de los hechos, ante un mismo tribunal, de manera tal que allí se centralice la evaluación de toda la comunidad probatoria que incluso, es compartida, en ambos procesos, adviértase que, en la prueba enumerada en el requerimiento de Fecha de firma: 20/10/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 21029/2018/TO1/26/CFC3

    elevación a juicio de la presente causa, luce como ítem el procedimiento 5048/2016, lo que significa que,

    esa causa, es uno de los elementos probatorios de esta”.

    Valoraron que “la maniobra trascendente resulta ser la que está siendo –y será motivo de debate en los estrados de aquella sede, circunstancia que coloca a aquel órgano como el más apto para entender en...

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