Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 29 de Diciembre de 2021, expediente FSM 051004999/2012/TO01/26/CFC012
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
S.I.
Causa Nº FSM
51004999/2012/TO1/26/CFC12
O., M.G. s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2191/21
En la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de diciembre de 2021,
reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Acordadas 5/21 y concordantes de esta Cámara, la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez A.W.S. como presidente y los jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. como vocales,
asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., con el objeto de dictar sentencia en la causa Nº FSM 51004999/2012/TO1/26/CFC12 caratulada O.,
M.G. s/ recurso de casación. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y a la Defensa Pública Oficial el doctor E.M.C..
Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: M., S. y Y..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor C.A.M. dijo:
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El juez de ejecución de Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San M., el 21 de septiembre de 2021, resolvió no hacer lugar a la incorporación de M.G.O. al instituto de las salidas transitorias (cfr.
arts. 16, 17 y ccts. de la ley 24.660 a contrario sensu); ni al pedido efectuado por la defensa respecto al avance del nombrado al período de prueba de la progresividad del régimen Fecha de firma: 29/12/2021
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
penitenciario (cfr. art. 7 de la ley 24.660 a contrario sensu).
Contra esa decisión, la defensa oficial interpuso recurso de casación, que fue concedido y mantenido,
respectivamente, el 6 y 13 de octubre del corriente año.
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El recurrente articuló a sus agravios en torno al artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por inobservancia de la ley procesal y la consecuente conculcación de las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal (C.N. art. 18 y 75 inc. 22, DADyDH, art. 26, DUDH, art. 10 y 11 inc. 1, y PSJCR art. 8).
Sostuvo que el magistrado interviniente, omitió
efectuar un abordaje integral de las constancias de la causa y de la situación de su defendido. Adujo que la razón por la que O. no obtuvo tratamiento penitenciario individual en carácter de condenado y por tanto no alcanzó el período de prueba, se basó únicamente en la demora de los organismos estatales encargados de llevar adelante el proceso y de administrar adecuadamente el tratamiento; siendo estas circunstancias obviamente ajenas al justiciable, por lo que no pueden causarle perjuicio alguno.
Indicó que el a quo no valoró el Acta 106/2021
remitida por el Servicio Penitenciario Federal, que muestra el desempeño institucional del interno en las distintas áreas;
incurriendo así en arbitrariedad y en una consecuente invalidez procesal de la resolución recurrida. Manifestó que,
frente a la demostrada “exigencia de imposible cumplimiento y al favorable desempeño y auspiciosos señalamientos dados por las autoridades carcelarias”, el sentenciante debió subsanar la situación que su propia conducta generó, utilizando las herramientas conferidas por la propia ley para promover excepcionalmente a un condenado al período de prueba (art. 7
de la ley 24.660 y 4 de decreto 396/99) a la luz de los principios de judicialización y de legalidad explícitamente Fecha de firma: 29/12/2021
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
S.I.
Causa Nº FSM
51004999/2012/TO1/26/CFC12
O., M.G. s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal receptados por la ley 24.660 (arts. 3 y 4, 10) y reconocidos por la C.S.J.N. en el fallo “R.C..
Finalmente, solicitó que se anule el pronunciamiento recurrido por falta de motivación suficiente y se resuelva,
sin reenvío, la concesión de las salidas transitorias. Agregó
que, en el caso de decidirse el reenvío, “se proceda de conformidad con lo reglado en la normativa procedimental y se disponga la intervención de otro tribunal mediante sorteo previo debido”.
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Durante el término de oficina previsto en los arts. 465 –primera parte-...
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