Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 29 de Diciembre de 2021, expediente FSM 051004999/2012/TO01/26/CFC012

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S.I.

Causa Nº FSM

51004999/2012/TO1/26/CFC12

O., M.G. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2191/21

En la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de diciembre de 2021,

reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Acordadas 5/21 y concordantes de esta Cámara, la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez A.W.S. como presidente y los jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. como vocales,

asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., con el objeto de dictar sentencia en la causa Nº FSM 51004999/2012/TO1/26/CFC12 caratulada O.,

M.G. s/ recurso de casación. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y a la Defensa Pública Oficial el doctor E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: M., S. y Y..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El juez de ejecución de Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San M., el 21 de septiembre de 2021, resolvió no hacer lugar a la incorporación de M.G.O. al instituto de las salidas transitorias (cfr.

    arts. 16, 17 y ccts. de la ley 24.660 a contrario sensu); ni al pedido efectuado por la defensa respecto al avance del nombrado al período de prueba de la progresividad del régimen Fecha de firma: 29/12/2021

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    penitenciario (cfr. art. 7 de la ley 24.660 a contrario sensu).

    Contra esa decisión, la defensa oficial interpuso recurso de casación, que fue concedido y mantenido,

    respectivamente, el 6 y 13 de octubre del corriente año.

  2. El recurrente articuló a sus agravios en torno al artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por inobservancia de la ley procesal y la consecuente conculcación de las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal (C.N. art. 18 y 75 inc. 22, DADyDH, art. 26, DUDH, art. 10 y 11 inc. 1, y PSJCR art. 8).

    Sostuvo que el magistrado interviniente, omitió

    efectuar un abordaje integral de las constancias de la causa y de la situación de su defendido. Adujo que la razón por la que O. no obtuvo tratamiento penitenciario individual en carácter de condenado y por tanto no alcanzó el período de prueba, se basó únicamente en la demora de los organismos estatales encargados de llevar adelante el proceso y de administrar adecuadamente el tratamiento; siendo estas circunstancias obviamente ajenas al justiciable, por lo que no pueden causarle perjuicio alguno.

    Indicó que el a quo no valoró el Acta 106/2021

    remitida por el Servicio Penitenciario Federal, que muestra el desempeño institucional del interno en las distintas áreas;

    incurriendo así en arbitrariedad y en una consecuente invalidez procesal de la resolución recurrida. Manifestó que,

    frente a la demostrada “exigencia de imposible cumplimiento y al favorable desempeño y auspiciosos señalamientos dados por las autoridades carcelarias”, el sentenciante debió subsanar la situación que su propia conducta generó, utilizando las herramientas conferidas por la propia ley para promover excepcionalmente a un condenado al período de prueba (art. 7

    de la ley 24.660 y 4 de decreto 396/99) a la luz de los principios de judicialización y de legalidad explícitamente Fecha de firma: 29/12/2021

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    S.I.

    Causa Nº FSM

    51004999/2012/TO1/26/CFC12

    O., M.G. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal receptados por la ley 24.660 (arts. 3 y 4, 10) y reconocidos por la C.S.J.N. en el fallo “R.C..

    Finalmente, solicitó que se anule el pronunciamiento recurrido por falta de motivación suficiente y se resuelva,

    sin reenvío, la concesión de las salidas transitorias. Agregó

    que, en el caso de decidirse el reenvío, “se proceda de conformidad con lo reglado en la normativa procedimental y se disponga la intervención de otro tribunal mediante sorteo previo debido”.

  3. Durante el término de oficina previsto en los arts. 465 –primera parte-...

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