Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 13 de Noviembre de 2020, expediente FCR 002363/2018/TO02/26/CFC010

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II

Causa Nº FCR 2363/2018/TO2/26/CFC10

olivar G., C.I. y otros s/ recurso de casación

Registro nro.: 1889/20

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la S. Segunda de la Cámara Federal de casación Penal, doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las acordadas N° 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de este cuerpo, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa N° FCR 2363/2018/TO2/26/CFC10 del registro de esta sala, caratulada: “O.G., C.I. y otros s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia provincia de Chubut, por mayoría, el día 1 de octubre del año en curso, resolvió “…PRORROGAR las prisiones preventivas de:

    1) Á.I.A.R., 2) C.I.O.G.,

    3) M.A.H.L., y 4) H.A.M.

    DE LOS SANTOS, desde el vencimiento de las previamente acordadas hasta completar el plazo de un año a cada uno,

    comunicando lo resuelto a la Cámara Federal de Casación Penal…”.

    Contra dicha decisión, el defensor público oficial, Dr.

    Oribones, en representación de A.R., O.G.,

    Fecha de firma: 13/11/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    M. de los Santos e H.L., interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el a quo el pasado 16 de octubre.

  2. En su resolución, los magistrados que conformaron la mayoría del Tribunal, pusieron de resalto que el tiempo que los mencionados imputados llevan detenidos, frente a la amenaza penal que eventualmente podrían cumplir, demuestra que hay suficiente evidencia para precaver una eventual intención de fuga de cada uno, puesto que no se acreditó un especial arraigo, ni se exhibió una vocación de sujeción manifiesta por parte de los encausados que permitan desvirtuar el supuesto legal expuesto. Ello, en tanto la imputación que les formula el Ministerio Público Fiscal es el comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (conf. arts. 5 “c” y 11 “c” de la ley 23.737).

    En ese sentido, también sopesaron que “[s]i bien la esforzada defensa hace un recuento de sus presuntos arraigos,

    denotan los mismos que todos han ingresado al país recientemente, en un plazo de entre 9 y 4 años, que ninguno de ellos ha tenido en el plano laboral, salvo M., empleos registrados y que han mudado a...

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