Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 30 de Junio de 2020, expediente FMP 028730/2018/26/CA015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Expte. nro. 28730/2018. Incidente Nº 26 - IMPUTADO: B., E. A. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

del Plata, 30 de junio de 2020.-

Y VISTA:

La presente causa caratulada “Incidente de prisión domiciliaria B., E.,

registrada bajo el Nro. 28730/2018/26, procedente del Juzgado Federal N°1, Secretaría Penal 4

de la Ciudad de Azul.-

Y CONSIDERANDO:

I) Que vienen los autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en 0..de m..del corriente año por el señor Defensor Público Oficial de la ciudad de Azul,

Dr. P.V., en representación E.A.B., contra la resolución que dispone no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria solicitada en favor de su asistido.

Que los agravios propuestos por la parte recurrente expresan que, al momento de rechazar la solicitud, el Sr. Juez de grado se inclinó por un criterio de rigor formal que desconoce la realidad carcelaria y los efectos que la pandemia comienza a producir en ella.

En este sentido, manifiesta que no se han verificado los extremos afirmados por la Defensa, relacionados a su situación socio económica y de salud familiar.

Asimismo, alega que su asistido se encontraría incluido en el art. 32 de la ley 24.660, que refiere al “interno enfermo, cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario”, y que ello no ha sido considerado ni por el a quo,

ni por la Sra. A.F..

Por último, plantea que la resolución carece de fundamentos suficientes, que no permiten hacer valer los derechos de su defendido, ni dan cuenta de la totalidad de las circunstancias valoradas en el incidente.

Fecha de firma: 30/06/2020

Alta en sistema: 02/07/2020

Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Radicado el incidente ante esta Alzada, y en reemplazo de la audiencia prevista en el art. 454 del C.P.P.N., el apelante optó por informar mediante la presentación de un memorial escrito, solicitando que se revoque la resolución impugnada.

Corrida vista a la F.ía General ante este Tribunal, contestó los agravios el Dr. D.E.A., considerando que el fallo debe ser confirmado.

Que habiéndose cumplido con todos los pasos procesales de rigor quedan los presentes autos en condiciones de ser resueltos.

II) Que analizadas que fueron las constancias de autos, y efectuado un pormenorizado análisis de la cuestión traída a debate, los argumentos esbozados por el recurrente y los motivos que sustentaron la decisión del Sr. Juez de Grado, estamos en condiciones de adelantar que la resolución puesta en crisis será confirmada, en razón de los fundamentos que a continuación trataremos.

En ese sentido, cabe recordar que esta Cámara ya se ha expedido reiteradamente respecto de la nueva dinámica que proyecta la normativa que se avizora a raíz de los cambios legislativos que emergen de la resolución de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal (Res. 2/2019, de fecha 13/11/2019 y publicada el 19/11/2019), siendo que de allí se instituye un nuevo marco legal vinculado a las pautas que han de ser consideradas en ocasión de implementar el encierro de un encausado en un proceso penal,

remitiendo a la integralidad de las cuestiones que hacen a su estudio en honor a la...

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