Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Abril de 2020, expediente FLP 038163/2016/TO01/26/CFC024
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
FLP 38163/2016/TO1/26/CFC24
Reg. nro.:
Buenos Aires, 24 de abril de 2020.-
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala I por la doctora A.M.F. como P., y los doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales,
reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos n° 260/20, 297/20,
325/20 y 355/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-, A. n° 4/20, 6/20, 8/20, 10/20 y 12/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en lo sucesivo CSJN- y A. n° 3/20, 4/20, 5/20,
6/20, 7/20, 8/20 y 9/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa N.. FLP
38163/2016/TO1/26/ CFC24 del registro de esta Sala I,
caratulada: “G.S., C. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez D.G.B. y la señora jueza doctora A.M.F. dijeron:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de La Plata (en lo sucesivo TOF n° 1 de La Plata), en fecha 1° de abril de 2020, resolvió: “I.
NO HACER LUGAR al pedido de detención domiciliaria correctiva de C.S.G., incoado por la Defensora Pública Oficial, Dra. A.M.G. (art. 32
inc. “a” de la ley 24660, a contrario sensu y arts.
210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal) (…)
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HACER SABER al Director del C.P.F. I de Ezeiza del SPF que se deberán adoptar en relación con CÉSAR
SILVERO GIMÉNEZ todas las medidas necesarias a fin de resguardar la salud del nombrado, debiendo informar periódicamente al Tribunal cualquier novedad que surja en relación con las patologías que padece, como así
Fecha de firma: 24/04/2020
Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado(ante mi) por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
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FLP 38163/2016/TO1/26/CFC24
también, sobre la situación sanitaria del pabellón donde se encuentra alojado en relación con las posibilidades de contagio del coronavirus –Covid-19-
(por ejemplo, internos o personal penitenciario con síntomas de la enfermedad, conocimiento de algún caso positivo respecto de internos con los que S.G. pudiera tener contacto directo o indirecto),
debiendo adecuar la medicación a los resultados de laboratorio y a su evolución clínica, la cual deberá
ser comunicada a este órgano jurisdiccional. Asimismo,
que una vez reestablecida la atención médica extramuros de los turnos programados, se deberá
gestionar con carácter de urgente, un turno para el nombrado por parte de un médico reumatólogo, debiendo solicitar la autorización pertinente al Tribunal para efectuar el traslado. Finalmente, se le deberá brindar al interno la asistencia kinesiológica prescripta y adecuada a sus patologías articulares, salvo que esté
contraindicado por los protocolos sanitarios por COVD-
19, en cuyo caso se deberá informar”.
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Contra esa decisión la defensa pública oficial de C.G.S. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal de mérito en fecha 16 de abril próximo pasado.
Es menester poner de relieve que la defensa solicitó la habilitación de feria, lo que así fue dispuesto por el tribunal de origen el mismo día en que concedió el remedio casatorio.
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Que de las constancias de la causa a las que hemos tenido acceso a través del sistema integral de gestión LEX100 surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el tribunal a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (decretos n° 260/20, 297/20, 325/20 y 355/2020 del PEN, A. n° 4/20, 6/20, 8/20, 10/20 y 12/20 de la CSJN y A. n° 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20,
8/20 y 9/20 de esta CFCP).
Fecha de firma: 24/04/2020
Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
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Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado(ante mi) por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
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FLP 38163/2016/TO1/26/CFC24
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Si bien la resolución impugnada puede ser equiparada a una sentencia definitiva en razón de sus efectos, en tanto podría ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;
310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108 y 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.
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Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a aquel principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que los sentenciantes consideraron relevantes para rechazar el beneficio solicitado.
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Sentado cuanto...
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