Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 26 de Noviembre de 2019, expediente FCT 000896/2017/26/CFC004

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FCT 896/2017/26/CFC4 “RAMÍREZ, C.V. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:2345/19 LEX nro.: FCT 000896/2017/26/CFC004 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 26 días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la jueza A.E.L. como Presidente, el juez A.W.S. y el juez Guillermo J.

Yacobucci como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa n° FCT 896/2017/26/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada “RAMIREZ, C.V. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y asiste a C.V.R. la Defensora Pública Oficial, doctora B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores A.W.S. y A.E.L., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que con fecha 6 de agosto de 2019 la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes resolvió confirmar la resolución del Juzgado Federal de Paso de los Libres en la cual se denegó la excarcelación solicitada por la defensa de C.V.R. (cfr. fs. 59/60).

    Contra dicha decisión la defensa interpuso recurso de casación, a fs. 61/66, el que fue concedido a fs. 69/70.

  2. ) Que la defensa estimó procedente el recurso de casación en virtud de lo establecido en el art. 456 inc. 2°

    del CPPN.

    Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: A.E.L. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA #33118310#249907697#20191126100318643 En primer lugar, solicitó la declaración de nulidad de la resolución recurrida por considerarse violatoria de lo dispuesto por esta Cámara Federal de Casación Penal en el Fallo Plenario ‘D.B.’.

    En segundo término, indicó que “la [r]esolución en crisis no se ajusta al criterio que exige ‘motivación’ en las resoluciones que denieguen un pedido excarcelatorio, pues la importancia de la materia en juego, el derecho constitucional de permanecer en libertad mientras se sustancie el proceso, así lo requiere.” (cfr. fs. 63)

    Asimismo, sostuvo que “se observa una resolución que carece de fundamentos, porque se describe un hecho […] que es materia de investigación y se lo confunde con el riesgo procesal propio del instituto en trato” y que “tampoco acredita cuáles serían los recursos, apoyos, medios, logísticos con los que contaría para mantenerse en el estado de fuga” (cfr. fs. 63 vta.).

    Por otra parte, manifestó que “la resolución en crisis no aporta ningún argumento para justificar la medida restrictiva de libertad, no se realizó una valoración concreta de los elementos de la causa, no se analizaron las circunstancias personales...

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