Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 22 de Noviembre de 2019, expediente CFP 003814/2017/26/CFC001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº CFP 3814/2017/26/CFC1 “G.L., O.F. s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2329/19 LEX nro.: CFP 003814/2017/26/CFC001 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez A.E.L. como P., y los jueces Guillermo J.

Yacobucci y A.W.S. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa Nº CFP 3814/2017/26/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “G.L., O.F. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor M.A.V. y asiste a Osmar F.

González López el defensor particular, doctor C.F.B..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto resultó designada para hacerlo en primer término la juez L. y, en segundo y tercer lugar los doctores Y. y Slokar, respectivamente.

La señora juez A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de casación interpuesto por la Defensa a fs.

28/36 vta., contra el pronunciamiento de fecha 14 de agosto del presente dictado por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, que dispuso confirmar la resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4 que no hizo lugar a la exención de prisión solicitada por O.F.G.L. (cfr. fs. 25/26).

El remedio deducido fue concedido a fs. 39 y habiéndose mantenido el día 23 de octubre del corriente año, Fecha de firma: 22/11/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUILLERMO YACOBUCCI 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33901695#249862045#20191122110229002 en la audiencia que prevé el artículo 465 bis del CPPN en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374) -

oportunidad en que la defensa y el señor F. General presentaron breves notas-, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

-II-

La asistencia técnica del imputado interpuso recurso de casación por la vía que autorizan los artículos 456 y 457 del C.P.P.N.

Consideró que la resolución impugnada posee una fundamentación aparente, y que la amenaza de pena por sí sola no es suficiente para denegar la eximición de prisión de su defendido.

Refirió que no se probó que su asistido hubiera formado parte de esa organización, sumado a que el allanamiento a su domicilio tuvo resultado negativo.

Agregó que la decisión recurrida no fundamenta el motivo por el cual no es posible sustituir la detención de su asistido por un modo menos lesivo -adecuada caución-.

Asimismo, indicó que “…está demostrado en autos el arraigo de mi asistido por las constancias ya expuestas en el sentido de que cuida a una persona mayor discapacitada, es padre de dos hijos menores, y esto es público y notorio en el barrio en el que vive, más allá de que el Tribunal las consideró insuficientes y no mencionó siquiera esta circunstancia al dictado de la resolución puesta en crisis ahora” (cfr. 32 vta.).

Manifestó que la decisión recurrida se basó solamente en la gravedad del hecho y no puntualizó los riesgos procesales posibles que derivarían de otorgársele a su defendido la exención de prisión; señalando que “…no registra rebeldías decretadas, nunca falseó su identidad ni su domicilio, no posee antecedentes policiales ni judiciales, mucho menos sentencias condenatorias…” (cfr. fs. 35), por lo que concluyó en la Fecha de firma: 22/11/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUILLERMO YACOBUCCI 2 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33901695#249862045#20191122110229002 Sala II Causa Nº CFP 3814/2017/26/CFC1 “G.L., O.F. s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal ausencia de riesgo procesal.

Por otra parte, destacó que la Cámara de Apelaciones no se expidió respecto a la suspensión de la orden de detención que pesa sobre G.L., habiendo sido planteada la inconstitucionalidad del art. 311 del C.P.P.N.

En virtud de lo expuesto, solicitó se case la decisión recurrida, revocándose la misma y concediéndose la eximición de prisión de O.F.G.L., bajo el tipo de caución que se estime pertinente.

Finalmente, hizo reserva del caso federal.

-III-

  1. En primer término, he de señalar que, en lo atinente a la exención de la medida cautelar restrictiva de la libertad, el artículo 280 del CPPN (regla general) establece que la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley. Se receptan de este modo los principios instituidos por los artículos 18, 14 y 75, inciso 22, de la CN, 7 y 8 CADH y 9 y 14 PIDCyP.

    En esta dirección, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que “las autoridades nacionales deben ofrecer los fundamentos suficientes que permitan conocer los motivos por los cuales se mantiene la...

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