Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 11 de Septiembre de 2019, expediente FCR 010168/2016/26/CA014

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 10168/2016/26/CA14 “VILCHEZ, A.N. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”

-VEREDICTO / FUNDAMENTOS-

J.F. Rawson Nº 2 modoro Rivadavia, 11 de septiembre de 2019.

VISTO:

La constitución del Tribunal con el fin de dar a conocer en el

incidente FCR 10168/2016/26/CA14, caratulado “Incidente de excarcelación en Autos:

A.N.V. s/ infracción Ley 23.737”, en trámite ante el Juzgado Federal de

Primera Instancia de Rawson Nº 2, los fundamentos del veredicto registrado bajo Sentencia

Interlocutoria Nº 631/2017.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en

    virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. L.C.A.A.,

    Defensor Público Coadyuvante de A.N.V. a fs.61/66vta., contra la resolución

    de fs. 55/57, mediante la cual no se hizo lugar a la excarcelación de la nombrada, bajo ningún

    tipo de caución, concediéndose el recurso a fs. 72.

    En esta instancia a fs. 82 se celebró la audiencia establecida

    por el artículo 454 del C.P.P.N., compareciendo el Dr. Fernando Wiernes –Defensor Público

    Coadyuvante de la imputada, ocasión en la que asumió la posición reflejada en la grabación

    del audio registrado ese día, quedando así el incidente en condiciones de ser resuelto.

    A fs.83 obra la Sentencia Interlocutoria Nº 631/2017 dictada

    por este Tribunal el 30/10/2017 en la que se dictó el veredicto en el presente incidente,

    revocando la resolución de primera instancia y concediendo la excarcelación a Norma Alicia

  2. bajo caución juratoria y pautas de obligación accesorias –voto mayoritario de los

    Dres. J.M.L. de I. y H.L.C. de H. y disidencia del Dr. Aldo

    E. Suárez.

  3. Los Dres. J.M.L. de I. y H.L.C.

    de H. dijeron:

    N.A.V. (52) oriunda de la ciudad de San Rafael,

    Pcia. de Mendoza, hace 28 años reside en la localidad de Puerto Madryn, Pcia. de Chubut, en

    el domicilio ubicado en Barrio Loma Blanca, Manzana H, Casa 303 (entre P. y Necochea)

    de su propiedad.

    En cuanto a su núcleo familiar, V. tiene tres hijos

    biológicos mayores de edad: una hija que vive en Trelew; otra hija en Sierra Grande y su hijo

    J.G.G. que al momento de su detención se encontraba en su domicilio y que

    se encuentra imputado en la misma causa.

    Conforme surge de las constancias del presente incidente, la

    imputada tendría la guarda de las hijas menores (9 y 11 años) de su pareja, con quien no

    convive (fs.7/8vta.). Estas no tienen vínculo con su madre biológica y, su padre Claudio José

    P., por razones laborales y su adicción al alcohol no podría convivir con las mismas.

    Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 07/10/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.V.L.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30579366#192374823#20190912104338785 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 10168/2016/26/CA14 “VILCHEZ, A.N. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”

    -VEREDICTO / FUNDAMENTOS-

    J.F. Rawson Nº 2 A fs. 11/vta. la defensa acompaña el acta Nº 130/17 –P, en la

    que el nombrado manifestó que hace más de 7 años que se encuentra en una relación con la

    imputada, quien se ha vinculado positivamente con sus dos hijas, siendo designada como

    guardadora judicial. Que las niñas nunca tuvieron un vínculo sano y estable con su madre

    biológica y que él tampoco supo cómo hacerse cargo de la crianza y educación de las

    mismas. Reconoció haber tenido problemas con el consumo...

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