Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 17 de Septiembre de 2019, expediente FLP 012064/2018/26/CA007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 12064/2018/26/CA7 9572/III La Plata, 17 de septiembre de 2019.

VISTO: Este incidente FLP 12064/2018/26/CA7 “Incidente de excarcelación de C., M.G. procedente del Juzgado Federal n° 2 de Lomas de Z., Secretaría Penal n° 5; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. 5/8 vta. mediante la cual el juez a quo denegó la excarcelación de M.G.C. el defensor público doctor A.S. interpuso el recurso de apelación que obra agregado a fs.

    10/12 vta.

    Sostuvo el recurrente que la vinculación automática efectuada en el fallo entre el riesgo de fuga y la gravedad del delito vulnera el principio de inocencia –art. 18 C.N.- e incumple la exigencia de motivación que emana del ordenamiento de forma –art. 123 C.P.P.-.

    Indicó que se ha omitido señalar de qué

    modo incidirían sobre su asistido las circunstancias puestas de manifiesto en el pronunciamiento.

    Y, finalmente, puso de resalto que el nombrado cuenta con domicilio fijo y con un núcleo familiar consolidado, todo lo cual –a su entender-

    revela lo innecesario e inadecuado de su detención.

  2. Ya en esta instancia, al presentar su memorial, la defensa profundizó los argumentos invocados en la apelación y añadió que al analizar la situación de su asistido debería valorarse la posibilidad de implementar una medida alternativa a la privación de la libertad, como por ejemplo la Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #33428224#244530626#20190918092659704 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 12064/2018/26/CA7 9572/III implementación de un mecanismo de vigilancia electrónico (fs. 23/26).

  3. 1. En numerosos precedentes esta S. ha sostenido que la restricción de la libertad de una persona durante el transcurso de una investigación, debe estar precedida -más allá

    de la escala penal que fija el delito que se le enrostra- de una valoración objetiva de las circunstancias particulares del hecho.

    Una aplicación rígida y literal de las causales prescriptas por los artículos 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación vedaría al juez de la posibilidad de examinar las circunstancias concretas del caso para decidir la procedencia o no de la excarcelación (véase O., Santiago, “La prisión preventiva:

    presupuestos para su dictado y limitación temporal”, publicado en Los derechos humanos en el proceso penal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR