Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Agosto de 2019, expediente CFP 016662/2016/TO01/26/CFC007
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I CFP 16662/2016/TO1/26/CFC7 Registro “MALDONADO, F.G.N.. 1503/19 s/recurso de casación”
Buenos Aires, 26 de agosto de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 55/62vta., por el defensor público oficial de F.G.M. contra la resolución de fecha 26 de febrero de 2019, por la cual el Tribunal Oral Federal nº 2, resolvió “
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RECHAZAR los planteos de nulidad introducidos por el Dr. Gonzalo A.
Freijedo, Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial nº 5, en representación de F.G.M. (arts. 166, 167 y 168 y cctes., 530 y 531 del C.P.P.N., y 43 in fine, 45 inc. f y 81 del Decreto nro.
81/97), con relación al expediente disciplinario nro.
279.263/18.” (cfr. fs. 53vta.)
Y CONSIDERANDO:
La señora jueza doctora A.M.F. dijo:
Que en la medida que el recurso de casación en análisis reúne las exigencias previstas por el artículo 463 del C.P.P.N, y en virtud de lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “R.C., H.A.s.ón penal” (R. 230. XXXIV del 9 de marzo de 2004), considero que resulta admisible. En razón de ello, entiendo que corresponde dar trámite a los planteos en cuestión, en consecuencia, debe fijarse la audiencia prevista por el art. 465 del ordenamiento legal ya citado.
De la deliberación efectuada entre los jueces que integran este Tribunal -quienes han votado por declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de F.G.M. -, he resultado vencida respecto al tratamiento del recurso.
Fecha de firma: 26/08/2019 1 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33172611#242239992#20190827102532503 A partir de ello sólo habré de votar que en este caso, corresponde la imposición de costas al recurrente en esta instancia, lo que así propongo al Acuerdo.
Tal es mi voto.-
Los señores jueces doctores D.A.P. y D.G.B. dijeron:
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El 26 de febrero de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de esta ciudad resolvió, en lo que aquí interesa: “
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Rechazar los planteos de nulidad introducidos por el Dr. G.A.F., Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial Nº 5, en representación de F.G.M. (arts. 166, 167, 168 y cctes., 530 y 531 del C.P.P.N., y 43 in fine, 45 inc. f y 81 del Decreto Nº 18/97), con relación al expediente disciplinario Nº 279.263/18” (cfr. fs. 50/54).
Para resolver como lo hizo, en primer lugar el órgano jurisdiccional indicó que a lo largo de la tramitación del expediente de sanción disciplinaria se garantizó al interno F.G.M. el pleno ejercicio del derecho de su derecho de defensa.
En efecto, el a quo ponderó no solo que fue informado del inicio del parte disciplinario, sino que además tal circunstancia fue notificada inmediatamente a la Defensa Oficial, dándose cumplimiento a lo ordenado por el art. 40 del...
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