Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 18 de Septiembre de 2019, expediente FRO 045522/2017/26/CFC010

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FRO 45522/2017/26/CFC10 “BELTRAMINO NICOLAS VICTOR s/

recurso de casación”

Registro nro.: 1849-19 LEX nro.:

la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 18 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez doctora A.E.L. como presidente y los jueces doctores Guillermo J.

Yacobucci y A.W.S. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FRO 45522/2017/26/CFC10 del registro de esta Sala, caratulada: “B., N.V. s/

recurso de casación”, encontrándose representado el Ministerio Público Fiscal por el señor fiscal general J.A. De Luca y por la defensa el señor defensor A.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces A.E.L. y Guillermo J.

Yacobucci, respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

1) Que por decisión de fecha 22 de mayo ppdo., la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió, en la causa n˚ FRO 45522/2017/26/CA16 de su registro, confirmar el rechazo de la excarcelación de N.V.B. (fs. 56/61).

Contra dicho pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de casación (fs. 63/70vta.), que fue condedido (fs.

72/73vta.).

2) Que, el recurrente, en primer término sostuvo que:

…la Alzada realizó afirmaciones dogmáticas y no trató las Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #32835378#244159981#20190912122245389 circunstancias actuales de [su] defendido, que demuestran la inexistencia de todo riesgo procesal en los presentes que, en función de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, no puede ser considerada como un acto jurisdiccionalmente válido

.

En ese sentido, en cuanto al arraigo, destacó que:

[e]l señor B., quien si bien vive solo comparte con sus padres el terreno donde se encuentra ubicada su vivienda (es decir, ambas viviendas, la de [su] asistido y la de sus padres se encuentran en el mismo terreno) en el domicilio de la calle Cochabamba 1371 de la localidad de Rosario

y que: “…

se ocupa de la realización de tareas de carpintería en su propio domicilio pero también hace trabajos de electricidad, colocación de durlock, etc. Por dichos trabajos percibe la suma de $20.000 mensuales, importante que cubre sus necesidades básicas

.

De otra banda, se agravió de que: “[e]l resolutorio en crisis ha hecho alusión a que el tiempo de detención de B. se encontraría dentro de los parámetros legales y no resultaría arbitrario ni desproporcionado”.

Por otro...

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