Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 12 de Marzo de 2019, expediente FRE 002760/2018/26/CA010

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los doce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 2760/2018/26/CA10, caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN EN AUTOS: NIEVAS, O.A. POR INFRACCIÓN ART. 303 – NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES (ART. 265) – ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, del que; RESULTA:

  1. - Que a fs. 1/6 la Dra. M.V.Á. –abogada defensora de O.A.N.- solicitó la excarcelación de su defendido.

    A fs. 17/20 el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó

    por el rechazo del beneficio impetrado.

    En ese sentido valoró sus condiciones personales, el peligro de fuga y la posibilidad de entorpecimiento de la investigación por parte del encausado, indicando que el mismo sería parte de una organización ilícita de –por el USO OFICIAL momento- diez personas que actuarían coordinadamente, con una logística funcional dedicada al lavado de activos, entre otros delitos relacionados. A su vez, señaló que tal mecánica fraudulenta cuenta con la connivencia de funcionarios públicos de alto rango a nivel provincial y nacional, lo que les ha permitido generar enormes ganancias ilícitas.

    Por otra parte, argumentó que el encausado ha permanecido por períodos significativos en altas esferas del gobierno provincial, lo que lo ubica en una posición susceptible de afectar el curso de la investigación, por poseer los medios económicos, información privilegiada y contactos como para entorpecer la pesquisa.

  2. - Que a fs. 21/22 vta. la Jueza Federal de Primera Instancia resolvió no hacer lugar a la excarcelación requerida, por entender que existen riesgos procesales en la especie.

    Fundamentó su decisión en base a que la presente causa se encuentra en una incipiente investigación, arribando a tal conclusión conforme los datos objetivos reunidos en los autos principales, de los cuales surge una hipótesis de investigación relacionada con presuntas maniobras irregulares y/o lavado de activos provenientes de posibles conductas vinculadas a delitos de corrupción.

    Asimismo, respecto al imputado, señaló que en el expediente principal obran suficientes elementos probatorios para afirmar que habría participado de diversas operaciones con el objeto de ingresar al mercado formal y darle apariencia de licitud al dinero obtenido de manera ilícita de fondos Fecha de firma: 12/03/2019 nacionales.

    Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33049114#228881605#20190312095811743 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Por otra parte, resaltó que restan por analizar y realizar diversas medidas probatorias que abonen el esclarecimiento de hechos que necesariamente tuvieron que llevarse adelante para ejecutar los objetivos ilícitos de la organización criminal que se investiga, como así tampoco –a la fecha- se han determinado todas aquellas personas que –directa o indirectamente-, se encuentran vinculadas a esta.

  3. - Que a fs. 25/27 la Dra. M.V.Á. –en representación de O.A.N.- interpuso recurso de apelación contra lo resuelto, entendiendo que la resolución carece de fundamentos reales y presenta una incorrecta e imparcial apreciación del plexo jurídico normativo en el que se subsume la conducta de su asistido.

    Agregó que el fallo apelado no ofrece respuestas al núcleo del planteo motivador del presente incidente, esto es la existencia de fueros/inmunidades que le son aplicables a su ahijado procesal, en tanto ostenta el cargo de intendente de la localidad de J.J.C.. Finalmente, hace USO OFICIAL reserva del caso federal.

  4. - A fs. 28 la Instructora concede el recurso interpuesto, ordenando la remisión del presente a esta Cámara Federal de Apelaciones.

  5. - Arribados los autos ante esta Alzada, a fs. 32 se notificó de la radicación de estas actuaciones a las partes, obrando a fs. 35 escrito del representante del Ministerio Público Fiscal, donde manifiesta que no adhiere al recurso de apelación.

  6. - Habiéndose cumplimentado el pertinente trámite de ley, a fs. 37 se decreta audiencia conforme el art. 454 CPPN, la cual se perfecciona en forma escrita con el memorial presentado por la Defensa –fs. 42/52-, oportunidad en que reitera y mantiene, en lo sustancial, los agravios expuestos al momento de interponer el recurso de apelación.

    Quedan formalmente estas actuaciones en condición de ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR