Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 13 de Julio de 2018, expediente FCT 012000107/2012/TO01/26

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 13 de julio de 2018.-

AUTOS Y VISTOS: el presente Incidente de LIBERTAD CONDICIONAL de PARDO, C.A.E.. Nº FCT 120000107/2012/TO1/26 correspondiente a la causa caratulada “BROUCHOUD, G.M.-P., C.A. –SANCHEZ, E.J. –G., G.N. s/

INFRACCION LEY 23.737 (art. 5 inc. c)” Expediente N° FCT 120000107/2012/TO1 del Registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en el escrito que luce a fs. 12/13 de estos obrados, el señor C.A.P. por derecho propio y con el patrocinio letrado de la Dra. A.C.G., solicitó la excarcelación en los términos de Libertad Condicional (artículo 317 inc. 5 del CPPN.).-

    Que el nombrado acompaño a su pedido, fotocopias de resoluciones y notificaciones que corroboran, según sus dichos, la circunstancia de que, desde la fecha en que se revocó su excarcelación -por Resolución del 04 de mayo de 2016-

    se encuentra en su domicilio cumpliendo prisión domiciliaria, debiendo sumar esto último al primer periodo de detención (10 meses y 24 días), habiéndose cumplido de esta manera las dos terceras partes del cómputo de su condena a los fines de obtener su libertad condicional.

    Señaló que, además del recaudo temporal exigido, durante el tiempo de detención en prisión domiciliaria ha cumplido con las demás condiciones de conducta exigidas para posibilitar su libertad y reinsertarse socialmente, conviviendo en el domicilio fijado con su núcleo familiar -esposa y cuatro hijas-, dedicándose a la fabricación de artículos de cuero en su domicilio y no habiendo sido declarado reincidente por este Tribunal ni por ningún otro.-

    Que a fs.16 se agregó copia extraída del sistema lex 100 del cómputo de pena, practicado en los autos principales, conforme lo solicitado por el Ministerio P.F. y corrida que fuera nueva vista, en dictamen de fs. 18, el sr. Fiscal, expresó que, conforme al cómputo de pena practicado a fs. 16, el imputado llevaba detenido al 8 de junio de 2018, dos (2) años, ocho (8) meses y catorce (14) días y que, habiendo sido condenado a cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, el plazo necesario para obtener la libertad condicional recién se cumpliría en Octubre de 2018, no reuniendo, hasta el momento, las 2//3 partes de la condena que se requiere.

    Que a fs.21/32 se agregó fax remitido por el Patronato de Liberados de la Provincia de Entre Ríos en fecha 10/07/2018, del respectivo informe socio ambiental practicado en el domicilio ubicado en calle M.N. 573 de la ciudad de Colon, Pcia. de Entre Ríos y a fs.36, la presentación efectuada por la Dra. A.C.G. respecto del actual estado de salud de la esposa de C.A.F. de firma: 13/07/2018 Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #32035942#211233511#20180713111654580 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Pardo, Sra. P.B., quien según se informa, se encuentra internada en el Hospital J.R.F. de la Pcia. de Buenos Aires.

    Finalmente a fs. 36 obra informe del actuario donde consta que, desde el 18 de junio de 2016 el Patronato de Liberados de Entre Ríos realiza la primer constatación de la prisión de C.A.P. en su...

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