Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Junio de 2018, expediente FTU 400795/2004/TO01/26

Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 400795/2004 Incidente Nº 26 - IMPUTADO: REPOSSI, E.A. s/INCIDENTED.E.S.M. de Tucumán, 28 de junio de 2018.- GW AUTOS Y VISTOS:

La solicitud de cese de excarcelación realizada por la doctora E.R.G. por la defensa del imputado E.A.R. -fs. 02/09- y la contestación de vista efectuada por el Fiscal Ad Hoc doctor P.R. -fs. 10/11-, y CONSIDERANDO:

La defensa de E.A.R. solicita la excarcelación de su asistido, por vencimiento del plazo legal establecido por el artículo 1 de la ley 25430, quien se encuentra cumpliendo prisión domiciliaria por razones de salud desde el 15/12/14 y procesado con prisión preventiva el 06/11/15, con lo cual a la fecha de la presentación de la solicitud que realiza se encuentra cumplido el plazo de prisión preventiva de dos años más un año y medio estimado como prórroga. Precisa que una nueva prórroga de la prisión preventiva resultaría inaplicable y arbitraria atento a que a la fecha no se encuentra fijado el inicio del juicio oral ni tampoco se encuentra conformada la Fecha de firma: 29/06/2018 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. M.G.Z., SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN #32079172#210279187#20180629100023072 integración del tribunal por las excusaciones y recusaciones planteadas. Cita al plenario “D.B.” del 30/10/08 en cuanto expresa que en materia de excarcelación o eximición de prisión no basta para denegarla la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años, sino que deben evaluarse otros parámetros, como los establecidos por el artículo 319 del CPPN, para la determinación de la existencia de riesgo procesal. Destaca la obligatoriedad de los fallos plenarios en el orden federal en función de lo dispuesto por el artículo 10 in fine de la ley 24050. Señala que bajo la doctrina plenaria que refiere las medidas de coerción sobre un imputado antes del dictado de una sentencia deben tener carácter excepcional y ser justificada por la existencia de riesgo procesal (fuga o entorpecimiento de la investigación).

Precisa que tales peligros no se verifican respecto de su defendido atento a que tiene ochenta y tres años de edad, tiene domicilio conocido en Provincia de Buenos Aires, percibe un haber de retiro, está casado y tiene hijos y nietos, ha tenido un comportamiento ejemplar durante su encarcelamiento cautelar, ha sido trasladado por razones de salud en numerosas oportunidades durante du detención sin que haya existido ningún tipo de irregularidad. Manifiesta también que E.A.R. tiene un intenso compromiso con su defensa, tal como lo demostró al prestar declaración indagatoria. Indica asimismo que no cabe interpretar como una presunción iuris et de iure a lo prescripto por el artículo 316 del CPPN y que la regla es la libertad en el proceso penal en los términos del artículo 280 del CPPN. Menciona que las garantías de un Estado de Derecho alcanzan a todos los ciudadanos por igual, Fecha de firma: 29/06/2018 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. M.G.Z., SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN #32079172#210279187#20180629100023072 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN sean militares o no. Señala que la Convención latinoamericana sobre los derechos humanos del adulto mayor aprobada por la ley 27360 tiene plena aplicación a su defendido. Explica que la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que la expectativa de una pena severa...

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