Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Marzo de 2018, expediente FSM 008081/2016/26/CFC001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 8081/2016/26/CFC1 REGISTRO N° 217/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

1046/1057 vta. de la presente causa FSM 8081/2016/26/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

"LOPEZ MAGALLANES, M.M. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín, provincia de Buenos Aires, en la causa FSM 8081/2016/26 (registro interno N.. 3296), con fecha 19 de octubre 2017, resolvió “…REVOCAR LA PRISIÓN DOMICILIARIA de la que viene gozando M.M.L.M. y ordenar su inmediato alojamiento en una unidad del Servicio Penitenciario Federal”. (conf. fs.

    1025/1025 vta.)

  2. Que contra dicha decisión el doctor R.L.G. interpuso recurso de casación a fs. 1046/1057 vta., el que fue concedido a fs. 1058/1059 vta.

  3. Que el recurrente fundó su recurso en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

    Entendió que la resolución recurrida desconoció la grave situación personal de su asistido Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28592279#200629411#20180326084229390 respecto de su estado de salud. En efecto, refirió que M. debe gozar de la misma situación jurídica que un inocente, en éste y en el proceso en trámite ante la justicia de la Provincia de Buenos Aires.

    Remarcó que, “… se empeoran las condiciones de detención de un imputado por haber sido objeto de una denuncia aseverando que es culpable de un ilícito por el cual no fue condenado, sino que sólo se lo indagó en un proceso en el cual a su vez se le concedió la excarcelación”. (conf. fs. 1052)

    Señaló que, existen medios menos intrusivos que la prisión “…lisa y llana para asegurar los fines del proceso y ello es indiscutible en tanto durante más de un año, el imputado utilizó su arresto domiciliario para preservar su salud y ello jamás interfirió en el normal desarrollo del proceso” (conf. fs. 1052).

    Además recordó que, ”…al imputado se le había otorgado el beneficio por considerar que el Servicio Penitenciario federal no contaba con los medios esenciales para resguardar el delicado estado de salud del imputado y asegurar su vida ante los riesgos que sus afecciones acarrean” (conf. fs. 1052 vta.).

    Concluyó e hizo reserva de caso federal.

  4. Que en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista por el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), las partes presentaron breves notas, de lo que se dejó constancia (conf. fs. 1084) quedando las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28592279#200629411#20180326084229390 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 8081/2016/26/CFC1 doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  5. En cuanto a la admisibilidad de los recursos interpuestos, vale señalar que los remedios intentados cumplen con los requisitos de impugnabilidad objetiva exigido por el art. 457 del C.P.P.N., ya que las resoluciones como las aquí recurridas, resultan equiparables a las sentencias definitivas atento al posible perjuicio de imposible reparación ulterior que traen aparejadas.

    Ello, sumado a que: a) la parte recurrente cuenta con legitimación activa para impugnar e interpuso su presentación dentro del plazo legalmente estipulado (arts. 459 y 463 del C.P.P.N.); y b) también dio cumplimiento al requisito de fundamentación autónoma exigido por el supra citado art. 463 del código adjetivo.

  6. Sorteado el test de admisibilidad y a los fines de adentrarme en el análisis de las cuestiones de fondo traídas a estudio, recordaré los antecedentes del presente proceso.

    Con fecha 4 de agosto de 2016, la titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Isidro Nº 1, provincia de Buenos Aires, resolvió

    disponer la prisión domiciliaria de M.M.L.M., en la causa donde se investiga la participación que le habría cabido al nombrado por el delito de doble homicidio agravado por haber mediado precio o promesa remuneratoria y con el concurso Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28592279#200629411#20180326084229390 premeditado de dos o más personas, a título de coautor (arts. 80, incisos 3º y 6º del C.P.).

    Para así decir, tuvo en cuenta el delicado estado de salud del nombrado, considerando que el “…

    déficit de recursos humanos y logísticos que presta el HPC representa, en el caso concreto, un riesgo para la salud del procesado debido a que, de...

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