Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 16 de Junio de 2017, expediente CFP 004276/2013/TO01/26

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 4276/2013/TO1/26 Causa n° 1758/14 “T.Q., D.G. y otros s/inf. ley 23.737 – incidente de entrega del automotor Chevrolet Corsa dnio. KEA 749”

T.O.F. n° 3 Reg. n° 7422 Buenos Aires, 16 de junio de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 2, la defensora pública coadyuvante, Dra. X.F. solicitó la devolución del rodado Chevrolet Corsa dnio. KEA 749 a su defendido E.R.E., para lo cual aportó un informe del Registro Nacional de la Propiedad Automotor del que surgía la titularidad del nombrado sobre el dominio referido.

  2. Corrida vista al señor fiscal, solicitó

    en forma previa a expedirse la remisión de la causa nro.

    16.205/2015 de la Justicia Nacional en lo Comercial, toda vez que del mismo informe aportado surgía la existencia de un embargo trabado sobre el rodado de mención en esas actuaciones.

    Recibido el expediente de referencia, el señor fiscal se expidió en la vista en el sentido de que no corresponde hacer lugar lugar a la devolución del automotor solicitada, en razón de la orden de secuestro librada por la jueza a cargo del Juzgado en lo Comercial nro. 23, que se intentó ejecutar en diversas oportunidades. Además Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 19/06/2017 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #28977631#177423202#20170619093032128 solicitó que se informara a la citada jurisdicción que el vehículo se encuentra incautado en esta causa.

  3. En efecto, a fs. 28 del expediente nro. 16.205/2015, el 16 de junio de 2015, dicha magistrada libró mandamiento de intimación por la suma reclamada de $

    38.357 con más la suma de $ 19.000 para las costas, y el secuestro del rodado Chevrolet Corsa Classic dominio KEA 749.

    En razón de lo expuesto, no habrá de hacerse lugar a la entrega del rodado a E.R.E. y se ordenará la anotación del mismo a exclusiva disposición del Juzgado Nacional en lo Comercial nro. 23, con comunicación a esa sede judicial, a la División Análisis Criminal y Prospectiva del Narcotráfico de la Policía Federal Argentina y a la Dirección de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes del Ministerio de Seguridad de la Nación.

    Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal, el Tribunal RESUELVE:

  4. NO HACER LUGAR a la entrega del automotor marca Chevrolet, modelo Corsa, dnio. KEA 749 a E.R.E..

  5. ANOTAR el rodado de mención a exclusiva disposición del Juzgado Nacional en lo Comercial...

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