Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 17 de Septiembre de 2015, expediente FSM 000016/2013/TO01/26/CFC012

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 16/2013/TO1/26/CFC12 REGISTRO N° 1762/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 28/37 por el Defensor Público Oficial, doctor H.R.T.O., en la presente causa N.. FSM 16/2013/TO1/26/CFC12 del registro de esta Sala, caratulada: "ACEVEDO, J.C. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro.

    3 de San Martín, en la causa N.. 3003 de su registro, con fecha 2 de julio de 2015, resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR al pedido de cese de la prisión preventiva solicitado por la defensa técnica de J.C.A.

    (cfr. fs. 24/25 vta.).

  3. Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, doctor H.R.T.O. (cfr. fs. 28/37), el que fue concedido a fs. 40/41 vta.

  4. El recurrente encauzó su pretensión recursiva en ambas hipótesis previstas en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, señaló que la resolución impugnada resulta arbitraria y carece de fundamentación suficiente ya que, a su entender, se sustenta en afirmaciones dogmáticas que desconocen la doctrina sentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Bayarri vs. Argentina” y la propia letra de la ley.

    Por otra parte, y en cuanto a la inobservancia de la ley sustantiva, manifestó que el a quo aplicó

    erróneamente el art. 1 de la ley 24.390 en función del art. 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 16/2013/TO1/26/CFC12 Humanos que define el marco normativo de legitimidad de la detención cautelar ya que en el caso de autos, sin perjuicio del inicio del debate, se impone la libertad de su asistido toda vez el plazo máximo de tres años de prisión preventiva previsto por la citada norma, se encuentra vencido.

    En función de ello, solicitó se conceda el recurso de casación interpuesto y se anule la resolución recurrida.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Que a fs. 47 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N. en función de los arts. 454 y 455 ibídem; oportunidad en la que la Defensa Oficial presentó breves notas (fs. 45/46 vta.), quedando, en...

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