Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 14 de Abril de 2021, expediente COM 017720/2016/250/CA010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Incidente Nº 250 - INCIDENTISTA: PAULVEZAK, S.D. Y

OTRO FALLIDO: ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

INTERACCION S.A. s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE

CREDITO

Expediente N° 17720/2016/250/CA10

Buenos Aires, 14 de abril de 2021.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución por medio de la cual el señor juez de primera instancia denegó la posibilidad de incluir en el pasivo concursal el crédito insinuado por el incidentista.

  1. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.

    La Señora Fiscal General dictaminó propiciando la revocación del decisorio impugnado.

    III.1. El recurrente manifestó ser titular de un crédito derivado de un accidente laboral, que fue reconocido mediante sentencia firme dictada en el fuero respectivo.

    Indicó haber percibido del Fondo de Reserva –en el marco de aquel juicio individual- el aludido crédito con más sus intereses, los que le fueron liquidados hasta la fecha en que se declaró la quiebra de Interacción ART S.A.

    En ese contexto, solicitó ahora la verificación de los intereses devengados con posterioridad a esa declaración, a cuyo efecto alegó que se trataba de réditos no alcanzados por la suspensión prevista en el art. 129 LCQ,

    dada la naturaleza del crédito que los había devengado.

    1. La cuestión traída a conocimiento de la Sala lleva implícita la necesidad de indagar en la naturaleza del vínculo que unió al incidentista con la aquí fallida.

      Fecha de firma: 14/04/2021

      Alta en sistema: 15/04/2021

      Firmado por: R.F.B., 250 - INCIDENTISTA: PAULVEZAK, S.D. Y OTRO

      Incidente Nº SECRETARIO DE CÁMARA FALLIDO: ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION S.A.

      Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA DE CREDITO Expediente N° 17720/2016

      s/INCIDENTE DE VERIFICACION

      Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

      Antes de ahora –en un caso que presentaba alguna analogía con el presente-, el tribunal juzgó que la relación laboral que existía entre el trabajador y su empleador no se transfería al vínculo generado entre el primero y la ART, nacido, en cambio, del contrato de seguro (ver “ART Interacción S.A. s/ liquidación s/ inc. de verificación por P.F.A., del 09/10/2020).

      La Sala mantiene el criterio, pero, dadas las particularidades de ese seguro, entendemos que él no debe obstar a otorgar al trabajador, en el concurso de la aseguradora, el mismo tratamiento que hubiera debido tener en el del asegurado.

    2. La ley 24.557 instauró un régimen de seguro obligatorio que dio lugar a la aparición de un nuevo y principal sujeto, la Aseguradora de Riesgo de Trabajo, con responsabilidad directa y principal en el desarrollo y promoción de acciones preventivas y en el otorgamiento y pago de las prestaciones en especie y dinerarias establecidas en la LRT (Ackerman, Ley de riesgos del trabajo. Comentada y concordada”, pág. 40, edit. Rubinzal Culzoni).

      En ese marco, puso sobre las aludidas Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART) responsabilidad directa por las prestaciones adeudadas en sus términos, bajo la supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (arts. 23 a 38).

      Bajo esa premisa, reconoció a favor de los empleados...

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