Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Agosto de 2020, expediente FLP 054007241/2013/TO01/25/CFC029

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

FLP 54007241/2013/TO1/25/CFC29

LOPEZ, J.A. s/recurso de casación

REGISTRO NRO. 1044/20

Buenos Aires, 18 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. por la señora jueza,

doctora A.M.F. como P., y los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20 y 677/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN); Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20,

18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y Acordadas 3/20, 4/20,

5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20,

13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir a acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP 54007241/2013/TO1/25/CFC29,

caratulado “LOPEZ, J.A. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Que, de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial (LEX100), surge que en fecha 6 de febrero de 2020, el Tribunal Oral Federal N.. 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires,

    resolvió: “NO HACER LUGAR a la excarcelación de José

    Augusto L. solicitada por su Defensa”. (El destacado pertenece al original).

    Contra esa decisión, la defensa pública oficial del nombrado interpuso recurso de casación que fue concedido y elevado a esta Cámara.

  2. Que, la parte recurrente luego de fundamentar la admisibilidad formal del recurso, se Fecha de firma: 18/08/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

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    agravió la ausencia de motivación suficiente y fundamentación aparente (arts. 123 y 456 inc. 2 del CPPN), de la arbitrariedad en la valoración efectuada,

    lo que acarreó la inobservancia de la aplicación de los artículos 210, 221, 222 del Código Procesal Penal Federal (CPPF) y arts. 2, 280, 316, 317, 319 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y de la vulneración a los principios de igualdad e inocencia (arts. 16, 18 y 75 inc. 22 de la CN.

    Sostuvo que el sentenciante concluyó en la presencia de peligros procesales, a partir de la gravedad del delito endilgado y de la pena que en expectativa prevé la figura penal en la que encontró

    calificación legal los hechos.

    Afirmó que no correspondía ante la nueva presentación en la que se requería la aplicación de otras medidas, la remisión a argumentaciones dadas anteriormente, sin analizar las posibilidades que se prevén para sustituir la medida de coerción a partir de la vigencia del CPPF, lo cual constituía causal de arbitrariedad.

    En ese sentido, explicó que el tribunal rechazó la excarcelación y desestimó de manera automática la aplicación de cualquiera de las medidas de coerción puntualizadas en el artículo 210 del CPPF,

    sin considerar la eventual aplicación de una o algunas de ellas, inobservando así expresas normas procesales a las cuales debe ajustar su actuación para que sus decisiones sean actos jurídicamente válidos.

    Refirió que no existía riesgo que su asistido pudiese entorpecer las actuaciones, ni amenazar o vincularse con testigos o víctimas, atento a que la etapa investigativa había finalizado.

    Hizo hincapié en que el tribunal sólo tomó en cuenta las modalidades del hecho, su gravedad y la posible pena a imponer y concluyó en la existencia de peligro de fuga, omitiendo valorar las circunstancias personales incorporadas al pedido de excarcelación como garantía del cumplimiento fiel de las medidas Fecha de firma: 18/08/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

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    alternativas posibles de aplicar como sustitutivas a la prisión preventiva.

    Manifestó que el riesgo procesal de fuga o de frustración de la investigación debe estar fundado en circunstancias objetivas, situación que no se evidenciaba en la resolución puesta en crisis; y que las nuevas normas procesales (arts. 210, 221 y 222

    CPPF), traducían el reconocimiento y aplicación de alternativas y/o medidas menos gravosas que las que preveía la ley procesal (CPPN), en orden a la neutralización de los riesgos procesales verificados,

    por lo que no debió obviarse, bajo argumentación aparente, el tratamiento de los incisos “a” al “i” del art. 210 mencionado.

    Por...

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