Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Agosto de 2022, expediente COM 027698/2019/25/CA009

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

27698/2019/25 – CRZ CONSTRUCCIONES S.A S/ CONCURSO

PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR BANCO

DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A.

Juzgado N° 4 - Secretaría N° 7

Buenos Aires, 05 de agosto de 2022.

Y VISTOS:

  1. Apelaron la incidentista y la concursada la resolución de fs. 80

    en cuanto estimó parcialmente la revisión intentada; sus agravios obran a fs.

    85/87 y a fs. 89/91 y recibieron respuesta a fs. 93/95, fs. 108/109 y fs. 108/110.

  2. El art. 32 de la LCQ impone que todos los acreedores de causa o título anterior a la presentación del concurso deben solicitar la verificación de sus acreencias, indicando sus montos, causas y privilegios. En la etapa tempestiva de verificación el crédito insinuado fue declarado parcialmente admisible.

    El incidente de revisión –que es de lo que ahora se trata– conforma un proceso de conocimiento que impone a su iniciador -en este caso la concursada quien pretende controvertir la acreencia- la carga de invocar y probar los hechos constitutivos del derecho invocado en sustento de la pretensión (cfr. LCQ. 273, 9° y 278; Cpr. 377).

    Fecha de firma: 08/08/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

  3. El Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (BICE) inició

    el presente a fin de que se revise la resolución de la LCQ 36 y (i) se admita la porción del crédito declarado inadmisible por la suma de $ 77.869.175,25; (ii)

    se declare verificado en forma total, íntegra e incondicional el crédito admitido con carácter eventual por la suma de $ 122.005.339,54 y (iii) se verifique la suma de $ 516.795,31 respecto de la factura nº 207184 en relación a las operaciones de leasing por ser el saldo adeudado de su monto original, con más sus intereses calculados a la fecha de la presentación en concurso.

  4. La resolución apelada admitió la verificación de la factura indicada en el punto (iii) precedente; tuvo por acreditada la solidaridad de CRZ

    Construcciones S.A. en la UT que constituyó con la sociedad P.A.S., y verificó el crédito respectivo (i); desestimó el cambio de status de la porción del crédito reconocido en su oportunidad como eventual y el pedido de reconocimiento del monto declarado inadmisible con motivo de las operaciones de factoring (ii) y, finalmente, distribuyó las costas en el orden causado, con excepción de las de la sindicatura que las impuso en un 50% a cada parte.

  5. La incidentista se agravió en relación a que se haya mantenido el carácter eventual del crédito originado en las operaciones de factoring y no haya admitido la revisión impetrada a su respecto; y por la distribución de costas.

    La concursada se quejó de la admisión de la solidaridad relativa a las operaciones que llevó a cabo a través de la...

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