Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 20 de Agosto de 2019, expediente COM 033430/2001/25/CA009
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 33430/2001/25/CA9 SASETRU S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE DISCRIMINACION DE HONORARIOS PROMOVIDO POR LA SINDICATURA.
Buenos Aires, 20 de agosto de 2019.
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El síndico J.L. apeló la resolución de fs. 143, que rechazó la impugnación formulada en fs. 137/140 y aprobó la liquidación practicada por los abogados A.E.F. y J.M.G. respecto de los honorarios fijados en fs. 119 y fs. 126.
El memorial que sustenta el recurso deducido en fs. 145 obra en fs.
147/149 y fue respondido en fs. 151/152.
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La S. juzga que los agravios que sustentan la apelación sub examine resultan inadmisibles. Ello es así, pues:
(i) Como es sabido, en la etapa de ejecución de sentencia la liquidación ha de practicarse de conformidad con las pautas fijadas por el juzgador, sin desconocerlas, ni modificarlas de ningún modo, y sobre todo, sin ampliar los rubros que incluyen ni el quantum que establecen; es decir, que la observancia de la decisión judicial ha de ser fiel y estricta (Fallos 313:1409, citado por este Tribunal in re “P., O.A. y otros c/ Huemul S.A. y otros s/ sumario”, del 2.11.09; en similar sentido, esta S., 29.6.11, “Aerolíneas Argentinas S.A.
s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por B.M., P.”).
En el caso, se advierte que las cuentas practicadas por los letrados Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #29984379#240544125#20190820123642787 Fauerbach y Grangeat se condicen con los parámetros establecidos en las regulaciones de fs. 119 y fs. 126 y, especialmente, las incuestionadas pautas fijadas por la señora J. a quo en la decisión de fs. 133.
(ii) Se tiene dicho reiteradamente que toda impugnación debe acompañarse de una cuenta alternativa practicada con apego a los parámetros que, a juicio de su proponente, serían las correctas, y que la omisión de tal recaudo se constituye en óbice insuperable para admitir la postura de quien impugna (esta S., 11.11.14, “M., R.A. c/ Servicios de Almacén Fiscal Zona Franca y Mandatos S.A. s/ ordinario”; íd., 5.11.09, “Laboratorios Northia S.A.C.I.F.I.A. c/ Dis-Far-Mar- S.A. s/ ordinario”, entre otros).
Sentado ello, en el sub lite se aprecia que -tal como fuera evidenciado en el pronunciamiento en crisis- el recurrente no confeccionó una...
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