Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 9 de Marzo de 2017, expediente COM 027927/2015/25/CA006

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 27927 / 2015 Incidente Nº 25 – RASIC HERMANOS S.A. s/

QUIEBRA s/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE PETROPACK S.A.

Juzg. 18 S.. 35 15-13-14 Buenos Aires, 9 de marzo de 2017.-

Y VISTOS:

De conformidad con lo normado por el art. 287 de la ley 24.522, en los incidentes de verificación como el presente, deben regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes por las respectivas leyes arancelarias locales.

Sentado ello, habida cuenta la labor profesional cumplida, su calidad, eficacia y extensión, y considerando como base regulatoria el monto del crédito verificado, se elevan a TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($ 34.786) los honorarios regulados en favor de la sindicatura, Estudios “Sgromo & Asociados” y “D. & Asociados”; y a OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS ($ 86.965) los de sus letrados patrocinantes, doctor M.S. y G.V.A. (arts. 6, 7, 9 y 33 ley 21.839, mod. por ley 24.432).

Fecha de firma: 09/03/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Expte. N° 27927/2015 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Pág. 1 Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #28652395#172583692#20170309143132123 El Dr. M.F.B. no suscribe la presente...

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