Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 7 de Marzo de 2023, expediente FSM 102632/2019/TO01/25/CFC001
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FSM 102632/2019/TO1/25/CFC1
REGISTRO N° 179/2023
la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de marzo del año 2023, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H., como P., y los doctores J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 102632/2019/TO1/25/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada "BARCO, L.M. s/recurso de casación", de la que RESULTA:
I. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 8 de la ciudad de Buenos Aires, el 29 de diciembre de 2022, resolvió: “
I. DENEGAR LA
SOLICITUD DE ARRESTO DOMICILIARIO incoado por la defensa de L.M.B., sin costas (art. 10,
inciso a, a contrario sensu, del Código Penal de la Nación).
II. HACER SABER al Director del Complejo IV que deberá continuar CUMPLIENDO CON LAS MEDIDAS
NECESARIAS…
III. IMPONER al Director del Complejo Penitenciario Federal IV que INFORME CADA 30 días a este tribunal sobre el cumplimiento de esas medidas y controles, indicando en particular el estado de salud actualizado de L.M.B., a fin de que este tribunal pueda realizar un adecuado control de lo aquí dispuesto atendiendo al dinamismo de la situación…”.
Fecha de firma: 07/03/2023
Alta en sistema: 08/03/2023
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
II. Contra dicha decisión, la defensa de la encartada interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo –en cuanto a su admisibilidad formal- el 2 de febrero del corriente año.
La defensa sostuvo que la unidad de detención no puede brindar adecuada asistencia para el cuadro de salud que presenta su defendida,
agravando ello su condición.
En efecto, destacó que el médico de planta del establecimiento, D.M., había dictaminado –
el 18 de agosto de 2022- que “…la unidad no posee la capacidad para atender a pacientes con estas patologías, porque sus síntomas son muy variados y a medida que avanzan se amplían los mismos”.
Sin embargo, se agravió de que a la hora de decidir la cuestión, la jueza valoró otros informes médicos -elaborados por galenos del Complejo Penitenciario- en los que se afirmó que Barco podía permanecer allí detenida, sin pronunciarse sobre las contradicciones que surgían de los documentos.
Para más, entendió que resolvió sin contar con las pruebas suficientes para decidir el caso,
puesto que sentenció sin aguardar el resultado de los estudios peticionados por el servicio de endocrinología, todo lo cual operó en detrimento del derecho a la salud de Barco.
Además, alegó que tampoco se le había suministrado adecuadamente la medicación prescrita.
Fecha de firma: 07/03/2023
Alta en sistema: 08/03/2023
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
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Finalmente, criticó que para decidir la controversia se haya valorado que Barco no tenía obra social ni medicina prepaga.
III. Superada la etapa prevista por el art. 465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., según ley 26.374- y celebrada la audiencia en esta sede, se presentó la defensa particular de L.M.B., quien sostuvo los agravios planteados en su presentación recursiva.
Practicado el sorteo de estilo, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C., M.H.B. y Gustavo M.
Hornos, quedando las actuaciones en estado de ser resueltas.
El señor juez J.C. dijo:
I. A mi ver, el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible habida cuenta de que se encuentran involucradas cuestiones de naturaleza federal que imponen su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 328:1108, que ha erigido a esta Cámara Federal de Casación como tribunal intermedio y la ha declarado facultada para conocer previamente en todas aquellas cuestiones de tal naturaleza y que pretendan someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales (cfr. “Di Nunzio”, considerando 11°),
constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia federal en materia penal.
En consecuencia, en cuestiones como las Fecha de firma: 07/03/2023
Alta en sistema: 08/03/2023
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
aquí planteadas, en donde se recurre un fallo que no hace lugar a la prisión domiciliaria alegando violación a prerrogativas contempladas por la Constitución Nacional y por Tratados sobre derechos humanos con jerarquía constitucional, le compete la intervención a esta instancia, teniendo además en consideración que la decisión, por sus efectos,
resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior.
De esta manera, advirtiendo que en el caso se encuentran satisfechos los recaudos mínimos de fundamentación y las demás exigencias formales que demanda la vía recursiva intentada, estimo que el remedio interpuesto es admisible.
II. Conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex-100, L.M.B. fue requerida a juicio como coautora del delito de asociación ilícita y como autora del delito de encubrimiento por receptación de cosas provenientes de un delito agravado por haber actuado con ánimo de lucro, en concurso material entre sí (arts. 210 y 277 inc. 1,
apartado “c” e inciso 3, apartado “b”, 45, 55 del C.P.).
Se le imputó a la nombrada que, desde fecha incierta pero hasta el 5 de diciembre de 2021,
habría formado parte de una asociación criminal destinada a poner en circulación, a través de planes delictivos indeterminados, moneda de curso legal falsa, ya sea pesos argentinos o dólares estadounidenses.
Fecha de firma: 07/03/2023
Alta en sistema: 08/03/2023
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
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Del mismo modo, “…se encuentra legal y debidamente acreditado que en fecha indeterminada pero anterior al día 5 de diciembre de 2021… [Barco receptó] con conocimiento que provenía de un delito y con fines de lucro, tres (3) billetes de cien (U$S100) dólares apócrifos n° serie BB 30508441 A;
n° serie PE 53759892 C y; n° serie DC 63615388 A; un (01) billete de quinientos pesos argentinos ($500)
n° serie 34254678 C, apócrifos, que fueran secuestrados en el domicilio de la Avenida Warnes n°
1173 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires…”.
Ahora bien, en lo que respecta al presente incidente, corresponde realizar una reseña del caso.
La defensa particular de la imputada solicitó el arresto domiciliario en su favor, en el entendimiento de que la unidad penitenciaria donde se alojaba no poseía las condiciones para asistir pacientes con el diagnóstico de su defendida, que padece de quiste aracnoides temporal derecho.
Además, indicó que sumaba problemas de diabetes e hipercolesterolemia, convirtiéndola ello en una paciente de gravedad.
Por último, mencionó que el 5 de octubre de 2022, en el marco de la causa FSM 1462/2013/TO1,
en trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín; se le concedió el arresto domiciliario por las dolencias referidas.
Atento a lo solicitado, el a quo requirió
al Complejo Penitenciario Federal IV que informara sobre el estado de salud de Barco y su capacidad para brindarle la atención médica necesaria. Por Fecha de firma: 07/03/2023
Alta en sistema: 08/03/2023
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
otra parte, ofició al Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica para que confeccionara el informe de viabilidad sobre el domicilio propuesto para el cumplimiento de la medida en caso de concederse, que dio resultado “positivo” para la instalación del equipo de monitoreo electrónico.
Así, se agregó un informe médico elaborado por el Servicio Penitenciario Federal, de fecha 27
de octubre de 2022, en el que se asentó que Barco estaba “[c]línicamente estable sin patologías de relevancia”.
En vista de lo anterior, el tribunal observó que “…conforme surge del presente incidente de arresto domiciliario, con fecha 18 de agosto de 2022 el profesional Dr. M. del mentado complejo firmó otro informe –dirigido al Tribunal Oral Federal N° 1 de San Martín- que da cuenta del siguiente diagnóstico (entre otros): ‘tumor, adenoma selar. Quistes arecnoides temporal derecho’ y además da cuenta de los síntomas que presenta, del equipo multidisplinario que la asiste y de que ese complejo no reúne las condiciones necesarias para asistir esas patologías”, motivo por el cual, ante las divergencias advertidas, requirió un nuevo y amplio informe médico donde constaran todas las patologías que presentaba la encausada, su diagnóstico y pronóstico, y que se indicara si la unidad de alojamiento poseía las condiciones para brindarle el adecuado tratamiento.
Fecha de firma: 07/03/2023
Alta en sistema: 08/03/2023
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 6
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
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