Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 2 de Diciembre de 2021, expediente FRO 032000002/2013/TO01/25/CFC003

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S. I

FRO 32000002/2013/TO1/25/CFC3

Incidente Nº 25 - IMPUTADO:

MEDRANO, MIGUEL ANGEL

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 2259/21

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo N° FRO 32000002/2013/TO1/25/CFC3 del registro de esta S. I, caratulado “MEDRANO, M.Á. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el 22 de abril de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de R. resolvió “1.-

    Rechazar el pedido de excarcelación solicitado en favor de M.Á.M. (cf. art. 210 y concordantes del CPPF)” -el destacado es del original-.

  2. ) Que, contra esa decisión, la Defensa Pública Oficial interpuso en favor del encartado el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal de la anterior instancia el 30 de abril del corriente año.

    La recurrente fincó sus agravios en las previsiones del art. 456, inciso segundo, del CPPN y solicitó se ordene la inmediata libertad de su asistido.

    Fecha de firma: 02/12/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Señaló que la resolución atacada no reúne los requisitos mínimos para ser considerada una decisión judicial, ya que carece de motivación suficiente como para ser considerada un acto jurisdiccionalmente válido, debido a que no es la derivación razonada del derecho vigente sino un mero acto de autoridad, carente de logicidad y de fundamentos de hecho y de derecho.

    Destacó que el tribunal no hizo un análisis que acredite la situación actual de su asistido, que derive en que pueda ser considerado peligroso procesalmente en los términos de los art. 221 y 222 del CPPF, por lo que el rechazo excarcelatorio y la no aplicación de una medida de morigeración de encierro conforme las pautas del art. 210

    del mismo cuerpo legal, deviene arbitrario.

    Afirmó la recurrente que, más allá de las consideraciones abstractas como la gravedad el hecho imputado, o la reiteración del hecho imputado y la cantidad de personas involucradas en el mismo, el a quo no expuso ningún argumento que justifique mantener detenido en forma cautelar a M. en base a la existencia actual de un peligro de fuga o entorpecimiento del proceso.

    Señaló que, al ser la prisión preventiva,

    excepcional y provisional, esa defensa solicitó al tribunal una nueva valoración de los presupuestos de procedencia de la prisión preventiva, en el marco de esta etapa procesal más avanzada, ya que estando agotada la investigación y elevada la causa a juicio, no resultaría necesaria una medida cautelar tan grave como la privación de libertad para asegurar el proceso. Destacó que, sin embargo, ello no fue resuelto fundadamente por el tribunal.

    Memoró las manifestaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe nro. 2/97,

    en cuanto a que los argumentos sobre la gravedad del delito 2

    Fecha de firma: 02/12/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - S. I

    FRO 32000002/2013/TO1/25/CFC3

    Incidente Nº 25 - IMPUTADO:

    MEDRANO, MIGUEL ANGEL

    Cámara Federal de Casación Penal investigado y la eventual severidad de la pena, luego de transcurrido cierto plazo, no resultan suficientes para justificar la continuación de la prisión preventiva.

    Asimismo, sostuvo la recurrente que el tribunal mantiene un criterio restringido en materia de libertad de las personas sometidas a proceso penal, aún con posterioridad al cambio en la jurisprudencia operado a partir del plenario Nº 13 de esta CFCP y de la puesta en vigencia de los arts. 210, 221 y 222 del CPPF, todo lo cual reafirma la arbitrariedad de la resolución.

    De otra parte, se agravió respecto de lo expuesto por el a quo en relación a los compromisos internacionales asumidos por el país en orden al delito de narcotráfico. En ese punto, señaló que en nada influye a esa invocada responsabilidad internacional que uno de los imputados llegue a juicio con prisión carcelaria, domiciliaria o con alguna otra medida cautelar que implique una morigeración al encierro cautelar.

    Por lo expuesto, solicitó se revoque la resolución recurrida disponiendo la libertad bajo caución juratoria de M., o en su caso, conforme lo dispone el artículo 210 del CPPF, alguna medida alternativa al encierro cautelar.

    Hizo reserva del caso federal.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  3. ) Que si bien la decisión recurrida restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar -prima facie- de imposible reparación...

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