Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Abril de 2020, expediente CFP 010302/2017/TO01/25/CFC001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P.- SALA I

Causa CFP

10302/2017/TO1/25/CFC1

CERSÓCIMO, S. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

Reg. nro:

Buenos Aires, 23 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I por la doctora A.M.F., como presidenta y los doctores D.A.P. y D.G.B., como vocales,

reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20

y 355/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20 y 12/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20,

7/20, 8/20 y 9/20 de esta CFCP, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 10302/2017/TO1/25/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “CERSÓCIMO, S. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral Federal nº 5 de esta ciudad, con fecha 02 de abril de 2020, en lo que aquí

    interesa resolvió: “

    1. NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD

    DE ARRESTO DOMICILIARIO efectuada en favor de SERGIO

    CERSÓCIMO, sin costas (artículos 10 del Código Penal,

    32 y 33 de la ley 24.660, todos ellos “a contrario sensu” y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)

    …”.

  2. Que el Defensor Público Oficial de S.C., doctor G.C., interpuso recurso de casación, habiendo concedido el tribunal a quo el remedio deducido el 07/04/2020, tras habilitar la feria extraordinaria a esos efectos.

    En su presentación recursiva la defensa indicó que su asistido, de 56 años de edad, padece de una enfermedad preexistente que agrava su sistema inmunológico (HIV) y que lo coloca en riesgo frente a la pandemia del virus COVID-19.

    Fecha de firma: 23/04/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    C.F.C.P.- SALA I

    Causa CFP

    10302/2017/TO1/25/CFC1

    CERSÓCIMO, S. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

    Sostuvo que la normativa sobre la cual el Tribunal fundó la denegatoria del beneficio, es insuficiente para proteger la salud de las personas que integran los grupos de riesgo en las unidades carcelarias, dado que se encuentra dirigida a personas sanas o que, siendo sospechosas o incluso padeciendo el virus, no integran esos grupos.

    Manifestó que C. se encuentra incorporado en el listado elaborado por la autoridad penitenciaria.

    Agregó que el día 2 de abril de 2020, esa defensa tomó conocimiento de una denuncia efectuada por el médico de guardia del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante la Procuraduría de Investigaciones Administrativas perteneciente al Ministerio Público Fiscal, por la que se dio cuenta de que frente a la pandemia, en esa unidad de detención no se dispuso ninguna medida de seguridad; “…que la Dirección Médica no le brinda instrucción al personal; que se encuentra la totalidad de la unidad carcelaria contaminada y que no hay fumigación, lo cual debería realizarse tres veces por día en todo el establecimiento…”.

    En atención a ello explicó que resulta de importancia a los fines de analizar la situación del encausado, que sea evaluado “…el real contexto en el cual se desarrolla la vida intramuros en el penal de D. frente a la pandemia declarada…”.

    Al respecto, refirió que el a quo omitió

    ponderar el contexto y no analizó las consecuencias que traerá aparejada para C. y para el resto de los integrantes del grupo más vulnerable de personas detenidas, el hecho de permanecer alojado en una unidad carcelaria en estos momentos de pandemia.

    En definitiva, solicitó que se case la decisión impugnada y se le conceda el arresto domiciliario al nombrado.

    Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 23/04/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    C.F.C.P.- SALA I

    Causa CFP

    10302/2017/TO1/25/CFC1

    CERSÓCIMO, S. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

  3. Que radicadas las actuaciones en esta instancia, se presentó la Procuración Penitenciaria de la Nación solicitando ser tenida como “amicus” del Tribunal, lo que así fue dispuesto.

    Agregó a lo argumentado por la defensa, que “…en el CPF de la CABA ya existen cinco personas que dieron positivo para coronavirus (COVID -19), personal sanitario del SPF que desempeña tareas en el HPC del complejo de D. -médicos y enfermeros-, lo que implica un serio peligro para la salud de todas aquellas personas detenidas en dicho establecimiento y que integran el grupo de riesgo para el supuesto de contraer el coronavirus -como es el caso del citado-

    …”.

    En consecuencia, solicitó que se evalué

    conceder el arresto domiciliario a S.C.,

    considerando su delicado estado de salud y las situaciones tanto de emergencia sanitaria como penitenciaria que agravan ese estado.

  4. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria en virtud de la pandemia...

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