Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Diciembre de 2019, expediente FSM 103514/2017/TO01/7/CFC001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I FSM 103514/2017/TO1/7/CFC1 Registro Nro. 2372/19 Buenos Aires, 23 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. FSM 103514/2017/TO1/7/CFC1, caratulada “CHURA AGUIRRES, S.K. y otros s/incidente de incompetencia” del registro de esta S. I, acerca del conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de S.M. y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 7 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que conforme se desprende de las constancias de la presente, el 16 de julio próximo pasado, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de S.M. resolvió declinar la competencia para entender en estos actuados en favor del Tribunal Oral en lo Criminal Federal con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que resultare desinsaculado (conf. fs. 74/81).

    Para así decidir, consideró que las actuaciones “(s)i bien se iniciaron en la jurisdicción de San Isidro, con el devenir de la investigación se estableció de acuerdo al requerimiento de elevación a juicio, que habrían intervenido, cuanto menos cuatro personas que, actuaban con acuerdo de voluntades previo y habían llevado a cabo hechos de similares características y específicamente, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

    En ese sentido, tomó en cuenta que “(l)a mayoría de los hechos investigados (nueve de doce) y requeridos a juicio, ocurrieron en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, que los encartados poseen domicilio en jurisdicción ajena a la del Tribunal y que “(l)os secuestros de los Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 1 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33794621#252691733#20191227085625726 Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I FSM 103514/2017/TO1/7/CFC1 billetes apócrifos también se dieron en el ámbito de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, concretamente en el interior del taxi […] en poder de Trigueros y M.A. que circulaban por la Av. R. al 5100 y en el departamento de la calle Lima 1125, piso 12 ‘depto. A’”.

    Asimismo, observó que “(e)l aludido taxi utilizado por la estructura criminal para llevar a cabo su plan, pertenecía también a la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires”.

    De otra parte, refirió que si bien durante la investigación el F. y las defensas habían cuestionado la competencia, en esa oportunidad “(l)a titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de San Isidro y la S. II de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., resolvieron con acierto, no declinar la competencia a la justicia federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entendiendo que tal temperamento aseguraría el éxito de la investigación, dado el incipiente estado de instrucción y la multiplicidad de hechos denunciados”.

    Seguidamente, explicó que en esta etapa del proceso, la situación ha cambiado “(t)oda vez que la investigación culminó, y si bien fue llevada a cabo por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Isidro, una vez recibidas las actuaciones en este Tribunal, se resolvió con premura la […] declinatoria de competencia, por lo que no existe perjuicio alguno en que las actuaciones sean radicadas en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires […] pues todos no[s] encontramos en igualdad de condiciones respecto al conocimiento del expediente”.

    De esa manera, concluyó con fundamento en la practicidad y el principio de economía procesal que en la Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 2 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33794621#252691733#20191227085625726 Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I FSM 103514/2017/TO1/7/CFC1 presente “(d)ebe seguirse el criterio de la inmediatez del juez para tratar el hecho en cuestión, cercanía de los testigos y personas cuya comparecencia pudiera ser necesaria en la audiencia de debate”; de allí que entendió que el órgano que en mejores condiciones se encuentra para garantizar un eficaz ejercicio de la defensa y una mejor administración de justicia en el juicio oral es el Tribunal Oral en lo Criminal Federal con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. ) Recibido el expediente en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 7, en forma unipersonal el 30 de agosto próximo pasado resolvió: “

    I) NO ACEPTAR LA COMPETENCIA atribuida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de S.M. para entender en las presentes actuaciones (artículos 37, 39 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

    II) DEVOLVER las presentes actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de S.M., invitándolo, en el caso de no compartir el criterio aquí sustentado, a trabar formalmente la contienda y elevarla a la...

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