Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 22 de Noviembre de 2019, expediente CFP 003814/2017/25/CFC002

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº CFP 3814/2017/25/CFC2 “B.M., M.R. s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2328/19 LEX nro.: CFP 003814/2017/25/CFC002 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez A.E.L. como P., y los jueces Guillermo J.

Yacobucci y A.W.S., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa Nº CFP 3814/2017/25/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “B.M., M.R. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor Mario A.

Villar y asiste a M.R.B.M. el defensor particular, doctor C.F.B..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto resultó designada para hacerlo en primer término la juez L. y, en segundo y tercer lugar los doctores Y. y Slokar, respectivamente.

La señora juez A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de casación interpuesto por la Defensa a fs.

30/38 vta., contra el pronunciamiento de fecha 14 de agosto del presente dictado por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, que dispuso confirmar la resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4 que no hizo lugar a la exención de prisión solicitada por M.R.B.M. (cfr. fs. 26/27).

El remedio deducido fue concedido a fs. 42 y habiéndose mantenido en la audiencia que prevé el artículo 465 Fecha de firma: 22/11/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUILLERMO YACOBUCCI 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33901645#249853477#20191122084827864 bis del CPPN en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374) -oportunidad en que la defensa y el señor F. General presentaron breves notas-, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

-II-

La asistencia técnica de la imputada interpuso recurso de casación por la vía que autorizan los artículos 456 y 457 del C.P.P.N.

Consideró que la resolución impugnada posee una fundamentación aparente, y que la amenaza de pena por sí sola no es suficiente para denegar la eximición de prisión de su defendida.

Refirió que no se probó que su asistida hubiera formado parte de esa organización, sumado a que no se secuestró

en su poder ninguno de los elementos mencionados en el resolutorio.

Agregó que la decisión recurrida no fundamenta el motivo por el cual no es posible sustituir la detención de su asistida por un modo menos lesivo -adecuada caución-.

Asimismo, indicó que “…está demostrado en autos el arraigo de mi asistida por las constancias ya expuestas en el sentido de que cuida a una niña pequeña, es madre de dos hijas menores, y esto es público y notorio en el barrio en el que vive, más allá de que el Tribunal las consideró insuficientes y no mencionó siquiera esta circunstancia al dictado de la resolución puesta en crisis ahora” (cfr. 34 vta.).

Hizo mención a las Reglas de Tokio en relación al encarcelamiento cautelar, las que deben conjugarse con las de Bangkok –reglas 57, 58 y 60-.

Manifestó que la resolución impugnada se basó

solamente en la gravedad del hecho y no puntualizó los riesgos procesales posibles que derivarían de otorgársele a su defendida la exención de prisión; señalando que “…no registra rebeldías decretadas, nunca falseó su identidad ni su Fecha de firma: 22/11/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUILLERMO YACOBUCCI 2 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33901645#249853477#20191122084827864 Sala II Causa Nº CFP 3814/2017/25/CFC2 “B.M., M.R. s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal domicilio…” (cfr. fs. 37 vta.).

Por otra parte, destacó que la Cámara de Apelaciones no se expidió respecto a la suspensión de la orden de detención que pesa sobre B.M., habiendo sido planteada oportunamente la inconstitucionalidad del art. 311 del C.P.P.N.

En virtud de lo expuesto, solicitó se case la decisión recurrida, revocándose la misma y concediéndose la eximición de prisión de M.R.B.M., bajo el tipo de caución que se estime pertinente.

Finalmente, hizo reserva del caso federal.

-III-

  1. En primer término, he de señalar que, en lo atinente a la exención de la medida cautelar restrictiva de la libertad, el artículo 280 del CPPN (regla general) establece que la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley. Se receptan de este modo los principios instituidos por los artículos 18, 14 y 75, inciso 22, de la CN, 7 y 8 CADH y 9 y 14 PIDCyP.

    En esta dirección, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que “las autoridades nacionales deben ofrecer los fundamentos suficientes que permitan conocer los motivos por los cuales se mantiene la restricción de la libertad, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR