Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 3 de Abril de 2019, expediente FLP 054005729/2010/TO01/25/CFC019

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa Nº FLP 54005729/2010/TO1/25/CFC19 “G., M.T. s/recurso de casación”

-Sala III C.F.C.P-

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 317/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de abril del año dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., C.A.M. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., para resolver en esta causa n° FLP 54005729/2010/TO1/25/CFC19, caratulada: “G., M.T. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor M.A.V., a la parte querellante las doctoras C.V.O.P. y C.F. y la asistencia letrada de M.T.G. está a cargo de los defensores públicos oficiales doctores M.E.D.L. y F.G.J..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R. y M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez, doctora L.E.C., di-

jo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto por la parte querellante contra el pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires, que sobreseyó definitivamente a M.T.G. en la presente causa, con sustento en los arts. 77, 336, inc. 5° y 361 del C.P.P.N., dejó sin efecto la prohibición para salir del país y el embargo trabado.

Fecha de firma: 03/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29955193#230028888#20190403100552399 Contra esa decisión, las apoderadas de los acusadores particulares interpusieron recurso de casación (fs. 167/172 vta.), que concedido por el tribunal a quo (fs. 173/174), fue mantenido en esta instancia (fs.

179/vta.).

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los efectos previstos en los artículos 465 primera parte y 466 del ordenamiento ritual, el F. General presentó

breves notas, en las que pidió que se haga lugar al recurso de casación, que se revoque el sobreseimiento y que se mantenga la suspensión del proceso seguido a M.T.G. (fs. 190/192 vta.); mientras que los Defensores Públicos Oficiales solicitaron el rechazo de la vía de impugnación de la acusación particular (fs. 194/196 vta.).

Superada la audiencia prevista por el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 183), el Defensor Público Oficial de M.T.G., Dr.

F.G.J., mantuvo y se remitió a los planteos efectuados en el escrito presentado durante el término de oficina y pidió que se rechace el recurso de casación interpuesto (fs. 199/200), y el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO
  1. ) La querella planteó la arbitrariedad del sobreseimiento de M.T.G. por carecer de una debida fundamentación.

    Señaló la incongruencia entre la conclusión de que las facultades mentales de M.T.G. no encuadraban dentro de los parámetros considerados normales dada por el médico forense Dr. E.T.M. y los licenciados en psicología D.A.M.G., J.F. de firma: 03/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29955193#230028888#20190403100552399 Causa Nº FLP 54005729/2010/TO1/25/CFC19 “G., M.T. s/recurso de casación”

    -Sala III C.F.C.P-

    Cámara Federal de Casación Penal Tejeiro y otro profesional que sólo figura su número de matrícula (MN 56662), con las frases de que no estaba en condiciones psíquicas de ejercer su defensa cuando era obvio que la imputada no se defendía por sí misma sino a través de sus abogados y que para dar esa opinión se basaran en la forma de vestimenta, en su actitud de colaboración, la conciencia vigil, en un curso de pensamiento rígido y perseverante y contenido ideico con características concretas.

    Agregó que la referencia dada por el Dr.

    Fustinoni, neurólogo del Cuerpo Médico Forense, (fs. 64), acerca de que la nombrada evidenciaba un deterioro cognitivo leve-moderado, normal para la edad, con una actitud colaboradora a la largo de todo el proceso, con leves alteraciones de memoria, sin delirio, alucinaciones, o signos de confusión mental general, no permitían concluir en la incapacidad de G. para estar en juicio.

    Objetó con términos similares el informe del Dr.

    1. acerca de que no estaba capacitada para estar en juicio, discriminar adecuadamente las imputaciones, e instruir a sus letrados, con un deterioro cognitivo, generalmente no es reversible.

    Por otra parte, destacó la recurrente que el médico neurólogo forense, Dr. Brage, diagnosticó una “Grave disminución en el MMSE”, cuando el Dr. B. observó

    que su inteligencia es acorde o aceptable a las acciones concretas y conocimientos actuales en concordancia con sus estudios.

    En síntesis, manifestó que el informe de la junta médica...

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