Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 15 de Noviembre de 2018, expediente FMP 028852/2016/25/CA012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 28852/2016/25/CA12 Mar del Plata,15 de noviembre de 2018.-

Y VISTA:

La presente causa procedente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, caratulada “INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN (EN AUTOS: D., L.P. POR INFRACCIÓN 145 TER –CONFORME ART. 26 LEY 26.842)”, registrada con el nº

28852/2016/25, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.

Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones a estudio del suscripto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.F. en su carácter de defensor de D. L.P. contra el auto de fecha 27/06/18 mediante el cual el juez de grado no hace lugar a la restitución del rodado marca P…. 3… dominio A… … secuestrado durante el allanamiento de fecha 28/12/2016.-

Arribadas las presentes actuaciones a esta Alzada, la parte apelante manifestó (fs. 16/18) su intención de informar oralmente los escritos de apelación interpuestos y concedidos oportunamente (Cfr. Art. 454 CPPN).-

Celebrada la audiencia referida en el párrafo precedente tal como lo refleja el acta obrante a foja 23 bis, y habiéndose llevado a cabo los demás trámites de rigor, quedan los presentes autos en condiciones de ser resueltos.-

Señala el recurrente como agravios los siguientes: 1) que el bien reclamado no tiene relación alguna con el presunto delito investigado ni con las víctimas del mismo; 2) falta de imparcialidad de juez por fusión orgánica-funcional; 3)

que le vehículo era utilizado por el encartado para su uso personal; 4) falta de motivación suficiente del auto que ordena el secuestro del bien reclamado.-

Para comenzar el tratamiento de la cuestión objeto del presente recurso, he de señalar que frente a todo secuestro de objetos en el marco de un procedimiento penal, es preciso partir del presupuesto que “(…) el órgano jurisdiccional tiene la obligación de devolver lo secuestrado tan pronto como su Fecha de firma: 15/11/2018 Alta en sistema: 20/11/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., JUEZ FEDERAL Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #32017962#221908683#20181120110025966 permanencia en secretaría o en el lugar asignado para su depósito deje de ser necesaria para la tramitación del proceso…” (N.R.G. &D.R.R., Código Procesal Penal de la Nación, Tomo 2, H., 4ª ed., 2010, Bs As, p. 295/296).-

Queda fuera de discusión respecto del objeto reclamado, que su devolución pueda ser rechazada sobre la base de una medida de decomiso, ello en atención de no encontrarnos aquí ante los supuestos de los artículos 522 CPPN y 23 1er párrafo del CP (decomiso por sentencia), art. 525 CPPN (decomiso ante falta de reclamación), o las modalidades específicas previstas respecto de delitos determinados en el art. 23 6º párrafo (decomiso de cosa mueble o inmueble ante sentencia por ciertos delitos graves contra la integridad sexual y/o privación de libertad); o en el art. 23 párrafo 7º y art. 305 ...

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